Privatizando la seguridad social

 La temática de la reforma de la Seguridad Social impulsada por las fuerzas conservadoras del país en el marco de la ofensiva que protagonizan siguiendo una definida hoja de rutas de demolición de conquistas y malas respuestas a problemas estructurales, son uno de los motivos centrales de la preocupación del periodismo militante y comprometido que desplegamos modestamente desde Claridad, por lo cual decidnos de reproducir  la serie de columnas con nuestro compañero el compañero el economista Antonio Elias, asesor del sindicato de los trabajadores del BPS (ATSS) viene publicando en el semanario Brecha.

Por Antonio Elías nota publicada en Brecha 12 .08.2022

Las propuestas presentadas en el anteproyecto de reforma de seguridad social aumentan el ámbito de acción y los beneficios de las AFAP y como contrapartida disminuyen la responsabilidad del Estado, los derechos y las prestaciones, siendo totalmente contrarias a los intereses de los trabajadores.

LO MALO QUE ES AHORA

La ley 16.713 estableció una reforma estructural de la seguridad social que sustituyó el sistema de solidaridad intergeneracional estatal, en el que los activos aportan para que cobren los pasivos, por un sistema mixto, al incorporar un segundo pilar privado, de ahorro individual obligatorio: las AFAP. Los subsidios por desempleo y enfermedad, las asignaciones familiares y las pensiones no contributivas permanecen en el ámbito estatal.

El fondo de ahorro individual se determina por el monto acumulado de los aportes menos las comisiones de las AFAP, más la rentabilidad variable de las inversiones, que pueden ser bajas o incluso negativas. La renta vitalicia depende, a su vez, de la «tasa de interés técnico», cuyo valor se modifica semestralmente (tendencialmente a la baja), generando una prestación indefinida e insuficiente. La cantidad de trabajadores que optaron, a través de la ley de cincuentones, por salir de las AFAP lo demuestra.

El ahorro individual obligatorio incorpora el lucro privado, no cumple con el principio de solidaridad social y de género, no proporciona la rentabilidad prometida, presenta altísimos costos de transición y brinda prestaciones insuficientes.

           Las AFAP, en cambio, obtienen ganancias extraordinarias por gestionar los ahorros de los trabajadores y realizar inversiones que eventualmente multiplicarían el valor de los fondos acumulados. Un informe de la OIT es contundente en la caracterización del fracaso de los sistemas privados de ahorro obligatorio: «Entre 1981 y 2014, 30 países privatizaron total o parcialmente sus sistemas de pensiones públicas obligatorias; en 2018, 18 países habían revertido las privatizaciones». En el informe se describe y «analiza el fracaso de los sistemas de pensiones privadas obligatorias para mejorar la seguridad de ingresos en la vejez y su bajo desempeño en términos de cobertura y niveles de beneficios».1

Un reciente estudio evalúa el desempeño de 40 años de privatización de pensiones implementadas por reformas estructurales en América Latina entre 1980 y 2020, cotejando las promesas realizadas con los resultados en los diez países que mantienen dicho sistema. Se constató: «Aseguraron que las pensiones serían más que suficientes, pero las tasas de reemplazo en la mayoría de los sistemas privados son muy inferiores a esa promesa», y se sostiene que «son inferiores a las de los sistemas públicos» y que «las administradoras tienen jugosas utilidades, lo cual reduce el monto capitalizado en las cuentas individuales; además, la mayoría de aquellas mantiene su ganancia durante crisis económicas. Por el contrario, los asegurados son perjudicados por dichas crisis porque reducen el saldo en sus cuentas individuales».2

LO PEOR QUE PUEDE SER

El eje principal del anteproyecto de reforma de la seguridad social implica una reducción de las responsabilidades del Estado, en primer lugar, porque amplia el pilar de capitalización, incorporando al sistema mixto a las cajas militar, policial, bancaria, notarial y de profesionales universitarios.

En segundo lugar, porque lo que aportan los trabajadores en el pilar de reparto tiene una prestación definida y está protegido por el Estado (artículo 67 de la Constitución). En cambio, los que aportan a las AFAP generan un fondo de ahorro que dependerá de múltiples factores –tales como el contexto económico mundial y la buena o mala calidad de las inversiones–, pero que, si tuvieran resultados negativos, no tienen el respaldo estatal.

En tercer lugar, porque todos los trabajadores que ganen menos de 134.487 pesos deberán aportar el 7 por ciento a las AFAP y solo el 8 por ciento al Banco de Previsión Social. Esta distribución se aplica para los nuevos ingresos al mercado laboral, pero el artículo 19 del anteproyecto faculta al gobierno a aplicarlo a los afiliados del actual sistema en sustitución de lo previsto en el artículo 8 de la ley 16.713 y a los que tuviesen 45 años o menos a los 180 días de la publicación de la ley.

Este proceso regresivo tendrá altos costos de transición, porque los trabajadores disminuyen sus contribuciones al sistema de reparto y aportan al sistema privado, mientras que la mayoría de las jubilaciones en curso de pago y las que se generarán hasta que empiecen a jubilarse por el nuevo sistema deben ser financiadas por el Estado.

El anteproyecto modifica los parámetros de las pasividades en detrimento de los derechos de los trabajadores. Se destacan: el aumento de la edad de retiro de 60 a 65 años; la reducción del salario básico jubilatorio (SBJ) al considerar los 25 mejores años y no los 20 actuales; la sustitución de la tasa de reemplazo de 45 por ciento con 30 años de trabajo y 60 de edad por una tasa de adquisición de derechos igual (45 por ciento), pero exigiendo 65 años de edad para retirarse.

La «elevación gradual de las edades mínimas de acceso a la jubilación o retiro de las personas nacidas luego de la fecha que se estime conveniente» no disminuye el costo humano de trabajar cinco años más, suponiendo que se tenga empleo, y significaría perder la posibilidad de recibir una jubilación durante cinco años, que si fuera la mínima actual de 15.750 pesos, implicaría una pérdida de 945 mil pesos.

En la misma lógica de reducir las responsabilidades y los costos del Estado se modifican a la baja las pensiones por viudez y se reduce el ámbito de aplicación de las bonificaciones, considerando solo los puestos de trabajo y no los sectores de actividad.

Como aparente contrapartida de tantas pérdidas se plantea la creación de un «suplemento solidario». En uno de los ejemplos que Rodolfo Saldain usó, el 1 de agosto en Todas las voces (Canal 4), afirmó que con un SBJ de 70 mil pesos se obtiene una pasividad de 44.300 pesos. Dicho ejemplo puede provocar confusión, en tanto no aclara que esos 70 mil son la parte proporcional correspondiente al sistema de reparto en un SBJ total de 131.250 pesos. Si el SBJ total fuera de 70 mil pesos, usando los mismos criterios del ejemplo citado, la prestación sería de 27.440 pesos, mucho menos que los valores del ejemplo de Saldain.

Si se calculan las prestaciones en el pilar de reparto actual, estas son más altas, con un SBJ de 70 mil pesos y con 30 años de trabajo, la tasa de retorno a los 60 años es 45 por ciento y la pasividad alcanza a 31.500 pesos y si la causal jubilatoria se cumplió a los 60 años y se jubila a los 65, la tasa de retorno es 55 por ciento y tiene una prestación de 38.500 pesos.

Si bien los procesos de convergencia de obligaciones y derechos de todos los regímenes de pasividades, como propone el anteproyecto, son deseables y justificados cuando se avanza en mejoras colectivas, deben rechazarse cuando –como en este caso– se generaliza un sistema cuyo pilar fundamental es la capitalización individual que ha fracasado en todo el mundo. En el mismo sentido, el gradualismo de la transición no impide ver que la propuesta es profundamente privatizadora y regresiva.

  1. OIT, «La reversión de la privatización de las pensiones: Reconstruyendo los sistemas públicos de pensiones en los países de Europa Oriental y América Latina (2000-2018)», Documento de Trabajo, n.º 63, 2019.
  2. Carmelo Mesa Lago, «Desempeño de pensiones privatizadas en América Latina 1980-2020», El Trimestre Económico, n.º 355, julio-setiembre 2022, México.