Por Antonio Elías Publicado en Brecha 13 mayo, 2022
El actual gobierno, al igual que el anterior, se plantea una reforma del sistema de seguridad social con el objetivo de reducir el déficit fiscal. Con ese fin, en el artículo 394 de la Ley de Urgente Consideración (LUC) se creó la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS), que en noviembre de 2021 entregó al gobierno un informe con recomendaciones, aprobado por los nueve representantes del oficialismo y por la delegada empresarial, y con el voto contrario de los representantes del Frente Amplio (FA), los trabajadores y los jubilados.
El 27 de marzo, luego de conocido el resultado del referéndum sobre 135 artículos de la LUC, el presidente de la república, Luis Lacalle Pou, dio un mensaje a la ciudadanía en el que reiteró que una de sus principales prioridades era una reforma de la seguridad social: «Que tenga las mayorías más amplias posibles, pero el proyecto lo vamos a trabajar y vamos a tener una reforma […] para los próximos 30 o 40 años». Pocos días después, distintos sectores de la coalición de gobierno y del propio Partido Nacional se desmarcaron de la afirmación del presidente y advirtieron que aprobar esta reforma sin el respaldo de ciertos sectores de la oposición provocaría la derrota electoral en 2024.
Para analizar un tema de tanta trascendencia es imprescindible partir de las normas de la Constitución de la República, que en su artículo 67 determina que las jubilaciones generales y los seguros sociales «se organizarán en forma de garantizar retiros adecuados», los que deben entenderse como ingresos suficientes para asegurar una vida digna a quienes abandonan la actividad productiva, en línea con el concepto de salario justo para un trabajador activo. La Constitución también dice que las jubilaciones y los retiros se «financiarán sobre la base de contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley y la asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado si fuere necesario».
Ofensiva de larga data del capital contra el trabajo
La primera gran reforma regresiva de la seguridad social se hizo durante la dictadura cívico-militar, que intervino el Banco de Previsión Social (BPS) y otras instituciones de seguridad social, y culminó en 1979, con la unificación de todas ellas en la Dirección General de la Seguridad Social, a través del Acto Institucional N.o 9. Con esa reforma se eliminaron causales de jubilación, se elevaron las edades de retiro y se redujeron los montos destinados a las pasividades. También se establecieron topes a las jubilaciones, fijados en el equivalente a siete veces el salario mínimo nacional mensual vigente a la fecha del cese o el fallecimiento del jubilado. A los efectos de reducir los costos nacionales de producción, se impuso una reducción de las tasas de aportes patronales y personales. Como consecuencia, el valor real de las pasividades –tomado como una variable de ajuste por la dictadura– se desplomó: en 1984, se les destinó un 26 por ciento de lo que les había correspondido en 1972. Tras la restauración de las instituciones democráticas, el Parlamento convalidó los actos legislativos de la dictadura cívico-militar a través de la ley 15.738, del 13 de marzo de 1985.
La segunda gran reforma regresiva se aprobó en 1995. Fue una respuesta del capital a la reforma constitucional aprobada en el plebiscito de 1989, que obligó a actualizar las pasividades por la evolución del índice medio de salarios, lo que eliminó la posibilidad de continuar utilizando las pasividades como variable de ajuste de los déficits fiscales. La ley 16.713 creó las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP) y estableció una reforma estructural del sistema de jubilaciones y pensiones que cambió el sistema de reparto administrado por el Estado por un sistema mixto e incorporó la participación de agentes privados y obligaciones de capitalización individual definidas por niveles de ingreso. El nuevo sistema aumentó las exigencias para acceder a los beneficios: elevó la edad jubilatoria de la mujer (de 55 a 60 años en forma escalonada), modificó el período de cálculo del sueldo básico jubilatorio, rebajó sustancialmente las tasas de reemplazo (porcentajes de asignación jubilatoria basados en los aportes y los años de trabajo) y aumentó a 35 el mínimo de años de trabajo. Estableció, además, que parte de los aportes personales pasaran a financiar el sistema de ahorro individual.
En abril de 1996 comenzó la aplicación del sistema mixto, con un primer pilar obligatorio de solidaridad intergeneracional, a cargo del BPS, y un segundo pilar de ahorro individual, a cargo de las AFAP. Este sistema incorporó en la seguridad social el lucro privado, a través de empresas que utilizan los aportes de los trabajadores para obtener beneficios (comisiones) y hacer inversiones que, teóricamente, multiplicarían el valor de los aportes de los trabajadores.
Los gobiernos del FA –a pesar de que en sus programas sostenían que debía eliminarse el lucro de la seguridad social– no promovieron reforma alguna que implicara un cambio de estructura del sistema y mantuvieron consecuentemente el sistema mixto y las AFAP, pese a tener la mayoría absoluta en el Poder Legislativo en cada uno de sus tres períodos. En la misma dirección favorable al capital, el FA redujo la tasa de aporte patronal en la industria y el comercio de un 12,5 a un 7,5 por ciento, lo que agravó el déficit de la seguridad social.
Por supuesto, el cumplimiento del objetivo constitucional de «garantizar retiros adecuados» no ha venido ni vendrá a través del sistema mixto. Las AFAP han causado perjuicios importantísimos; por ejemplo, la caída de la recaudación del BPS, en tanto las AFAP se quedan con los aportes de los trabajadores activos que, de otra forma, percibiría el BPS para financiar las obligaciones del régimen intergeneracional. Un caso paradigmático es el de los trabajadores que optan por aportar a las AFAP aun cuando tienen ingresos menores a los que obligan a afiliarse a ese régimen. A febrero de 2019 eran 864.753 los trabajadores activos afiliados a las AFAP, entre los que solamente 72.728 (7,7 por ciento) ingresaron por obligación legal.
Por otra parte, la jubilación futura (llamada renta vitalicia) de los trabajadores que hoy están aportando a las AFAP depende de las decisiones del Banco Central del Uruguay, que fija la tasa de interés técnico, ajustada a la baja, semestralmente, desde 2018 hasta el primer semestre de 2021. Desde el segundo semestre de ese año, se utiliza como referencia para fijar esa tasa una curva de rendimiento en unidades previsionales, basada en el índice medio de salarios nominal, que repercute en un incremento de su valor. Ese cambio fue contrarrestado con un aumento de un 0,75 a un 1,5 por ciento en el margen que pueden aplicar como comisión las aseguradoras, rol que actualmente solo cumple el BPS.
La tercera gran reforma regresiva, actualmente bajo el análisis del gobierno, es la que propone la CESS. Su principal recomendación es que «todos los nuevos trabajadores que ingresen al mercado de trabajo se incorporen en un régimen mixto como el vigente en el BPS», cualquiera sea el sector de actividad en que se desempeñen. Los cambios paramétricos que propone van en detrimento de los derechos de los trabajadores: aumentan la edad de retiro a 65 años, reducen el salario básico jubilatorio (mediante la ampliación de la base de cálculo a los mejores 300 meses), sustituyen la tasa de reemplazo por una tasa de adquisición de derechos que será mucho menor y reducen las prestaciones por incapacidad laboral.
La ofensiva del capital contra los derechos de los trabajadores se profundiza. Como contrapartida, se fortalece la resistencia popular: el XIV Congreso del PIT-CNT resolvió: «Reafirmar nuestro inclaudicable compromiso en la defensa irrestricta e integral de la seguridad social solidaria […] [y rechazar] la vigencia, la extensión y la profundización del régimen mixto, así como a toda intención de imposición de esquemas de capitalización individual privado y lucrativo». Solamente la resistencia del pueblo organizado en todos los ámbitos podrá frenar este proceso regresivo.
(Este trabajo merecerá una segunda entrega, a fin de profundizará en la propuesta de los trabajadores para la reforma de la seguridad social.)