Por Antonio Elías
La Ley de Urgente Consideración (LUC), que contiene 476 artículos, no cumple con los requisitos para ser una ley de urgencia. El Constituyente previó que no podía tratarse más de un asunto de urgencia en simultaneo, cosa que está ley viola absolutamente, al abarcar una cantidad enorme de temas, tales como seguridad, educación, economía, regla fiscal, vivienda, empresas públicas y unidades reguladoras, funcionamiento del estado, relaciones laborales y seguridad social, políticas sociales. Cada uno de estos temas sería merecedor de, por lo menos, una ley.
Contiene, además, una enorme reforma regresiva de la relación entre el Estado y el mercado, a favor del capital y en contra de los intereses de los trabajadores e incorpora medidas que generan retrocesos en los derechos y libertades civiles en diversos ámbitos. A continuación, se presentan lo que consideramos los artículos más regresivos en el plano económico y en el derecho laboral[i].
1.- Una regla fiscal para apretar más el cinturón
La regla fiscal fija topes máximos para niveles de gasto público y algunos de sus componentes en el Presupuesto y la Rendición de Cuentas. Lo que generará, cuando se empiece a aplicar, tres graves perjuicios:
- a) Impedirá que se aumente el gasto público para satisfacer las crecientes necesidades de la población en áreas esenciales, tales como, salud, educación y vivienda. La medida implicaría una reducción del papel del Estado en funciones básicas, que se mercantilizaran para aquellos que dispongan de recursos para adquirirlos en el mercado y afectarían negativamente a los más vulnerables.
- b) No permitiría, que se utilice el gasto público para dinamizar la economía a través del aumento de la inversión y de la demanda de bienes y servicios. En otras palabras, no se utilizaría el gasto público para lograr mayores niveles de producción y generación de empleo directo e indirecto.
- c) Se profundizaría el fuerte ajuste fiscal reduciendo el gasto del Estado a través de: bajar el salario real y del descuento por licencias médicas; los recortes de puestos de trabajo en el Estado con la declaración de excedentarios y la no renovación de contratos.
Las metas indicativas del presupuesto y el tope de aumento anual de gasto se fijarán con base en un crecimiento “potencial” de la economía, con todos los errores que puede tener cualquier proyección a diez años y, más aún, en medio de una crisis económica, sanitaria y humanitaria, agravada por los conflictos geopolíticos como la invasión rusa a Ucrania.
En efecto, el nivel de incertidumbre es tan grande que no se puede proyectar adecuadamente: la demanda mundial, tanto en cantidad como en precios, de las materias primas que exporta Uruguay; los costos de los bienes que importa el país, en particular el precio del petróleo; a la evolución de la pandemia y sus impactos en el comercio mundial, debe sumarse, el aumento sustancial de los costos de transporte marítimos. Ni que hablar de lo que puede suceder con Brasil y la crítica situación de la economía argentina, con el impacto que tienen ambas en el comercio de bienes y servicios con nuestro país. La diferencia de precios fronterizos entre Salto (Ur.) y Corrientes (Arg.) es de 130% y, obviamente, retrajo fuertemente el turismo.
En el contexto de la regla fiscal, se definió un Comité de Expertos para la estimación del Producto Interno Bruto (PIB) potencial. Esta variable es considerada fundamental, para el cálculo del primer pilar de la regla fiscal, el resultado fiscal estructural del gobierno central y para determinar el segundo pilar de la regla fiscal, los egresos primarios del gobierno central (el tope de gastos).
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) eligió un conjunto de once expertos para integrar el Comité, de los cuales nueve respondieron a una primera consulta. Este grupo está integrado por consultoras que venden sus servicios a las empresas (CPA Ferrere, Exante, Grant Thornton, Pricewaterhouse Cooper y KPMG), universidades privadas (Católica del Uruguay (UCU), de Montevideo (UM) y ORT Uruguay) y un centro de estudios ligado la Fundación Konrad Adenauer (Centro de Estudios para el Desarrollo (CED).
No respondieron a la consulta del MEF el Instituto de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración (FCEA-IECON) y el Centro de Estudios de la Realidad Económica y Social (CERES).
El primer trabajo realizado por ese grupo paso a revisión del Consejo Fiscal Asesor (CFA), un órgano de carácter técnico, honorario e independiente, que se relacionará en forma directa con el MEF, y que según la nueva institucionalidad fiscal (arts. 207-212) y el artículo 14 del decreto 315/021, está integrado por tres miembros expertos en temas fiscales, designados por el MEF. Asimismo, el CFA cuenta con un Secretario Ejecutivo, que es un economista integrante del CED.
Entre sus principales actividades, el Consejo Fiscal Asesor designado por el MEF tendrá el cometido de velar que las estimaciones del Resultado Fiscal Estructural calculadas por el propio MEF y que se apoyen en bases académicas sólidas y objetivas a través de un análisis técnico e independiente. A su vez, debe brindar asesoramiento a solicitud del MEF sobre aquellas materias de política fiscal que afectan el Resultado Fiscal Estructural y la sostenibilidad fiscal. Además, sugerir mecanismos de corrección en caso de presentarse desvíos de las metas indicativas en las entidades estatales comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente regla fiscal.
Tanto el Comité de Expertos, como el Consejo Fiscal Asesor son elegidos por el MEF, que a su vez puede o no tomar en cuenta sus consideraciones . No son auto elegidos como el Grupo Asesor Científico Honorario (GACH), ni tampoco tienen la participación en minoría de sectores sociales y la oposición política, como la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS).
2.- La falsa libertad de elegir
Hay dos artículos que lesionan notoriamente a los más débiles, sobre el supuesto de la libertad de elegir entre los que son propietarios o dueños de empresa y los que necesitan imperiosamente alquilar o trabajar. En estos casos, las posibilidades de negociación son prácticamente nulas. Es una burla a la inteligencia de la gente decirles que pueden elegir libremente entre vivir en la calle o aceptar las reglas del alquiler sin garantías que fija la LUC, al igual que tienen derecho a elegir morirse de hambre o aceptar las condiciones de pago que le imponga el patrón.
El art. 215 facilita el pago fuera de planilla a los trabajadores. Mientras la Ley 19.210 (de Inclusión Financiera) establecía el “deber” de efectuar los pagos (remuneraciones y toda partida en dinero) a través de instituciones de intermediación financiera o medios de pagos electrónicos. Ahora elimina esa obligación, dice “podrá”, o sea, si quiere el patrón.
Este artículo facilita la contratación formal con salarios menores a los que efectivamente se pagan, generando: una reducción de los derechos jubilatorios: menores ingresos por los seguros de paro, de enfermedad o despido; facilita el trabajo informal, el cual no tiene derechos laborales.
Todo esto genera: evasión de aportes a la seguridad social, disminuyendo los recursos para el pago de las pasividades; evasión de los pagos de IRPF y FONASA; competencia desleal con los empresarios que pagan sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
Los artículos sobre vivienda son un decálogo de las ventajas que debe tener el propietario sobre el inquilino. En el momento más crítico de un buen pagador que alquila una vivienda, como lo es la renegociación del contrato, se le permite al propietario aumentar el alquiler tanto como quiera, y en caso de que el arrendatario no lo acepte le puede dar el desalojo. Según la Ley de Arrendamientos anterior los buenos pagadores tenían un año de prórroga y un año de desalojo, para luego comenzar con el proceso de lanzamiento. Ahora el plazo pasaría a ser de 30 días de desalojo y 15 días de lanzamiento.
Por su parte, los inquilinos deben pagar hasta al quinto día del mes, porque a partir del sexto, tendrán que hacerlo con una mora de 60%. Si no lo hace, se inicia un trámite de desalojo en 6 días y 5 para realizar el lanzamiento.
Todo lo cual genera una extraordinaria vulnerabilidad a la parte más débil del contrato.
Es falso el argumento de que gracias a la LUC se puede alquilar sin garantía. La Ley de Alquileres no exige garantías. Actualmente decenas de miles de hogares contratan sin garantía. Incluso, aunque no haya contrato, sí se prueba que es un arrendamiento, rigen los mismos plazos que para los que tienen contratos.
Sí esta ley se consolida y una parte del mercado la tomara como la forma principal de alquiler, por los beneficios que le genera al propietario, puede ser que no haya oferta suficiente para quienes quieran alquilar con garantía.
Los especuladores precarizan el mercado para obtener más ganancia y la tendencia al abuso se multiplicaría. Los más perjudicados serían los sectores más vulnerables de la sociedad: las mujeres y los niños, los más pobres y los emigrantes.
A los que sí se les amplia la libertad, por el Art. 221, es a los que disponen de grandes cantidades de dinero en efectivo - en general aquellos que trafican con drogas, armas y personas – que podrán realizar compras por montos de hasta cien mil dólares en efectivo, cuando antes se les exigía que por encima de cuatro mil dólares lo hicieran a través de intervención bancaria
3.- La tijera que recorta el poder adquisitivo de trabajadores y pasivos
El Art. 235 mercantiliza el precio de los combustibles. El gobierno fija el precio de venta de los diferentes combustibles en base a la Paridad de Precios de Importación, aplicando una orientación para la fijación de precios meramente mercantil, que desconoce los aspectos sociales. Luego incorporaron el factor X que incluye lo que el gobierno considera ineficiencias de ANCAP. El ajuste de los combustibles solo se aplicó tres meses, en los que aumentaron $ 16.
Cuando el gobierno vio que iba a haber referéndum bajaron mínimamente los precios y en los dos meses siguientes no hubo aumento. El 31 de enero aumentaron $3 por litro, a pesar de que el ministro de Industria pedía que se aumentara, entre 6 y 7 pesos. En febrero, nuevamente, el ministro Omar Paganini, sostenía que el precio de la nafta debería subir 5% en marzo y el del gasoil 8%, el aumento fue de 2%. O sea que claramente, NO aumentaron los precios pensando en no perder votos en el referéndum.
Los precios de los combustibles inciden directamente en los costos del transporte público, del de carga y de todas las actividades que utilizan combustibles en los procesos de producción y comercialización.
La cuchilla de la tijera que corta el poder adquisitivo por lo suba de precios, está muy bien afilada, y todas las tarifas y precios administrados que aumentan impulsan la inflación y las ganancias de los que más tienen; por su lado, la que corta el poder adquisitivo por la rebaja de los salarios, privados y públicos, se afila y aplica permanentemente sobre la mayoría de la población.
Sí triunfara el NO, el gobierno se sentiría respaldado por la ciudadanía y aumentarían los precios y caería más aún el poder adquisitivo de los trabajadores, los pasivos y los pequeños y medianos empresarios que viven del mercado interno.
4.- Las limitaciones al derecho de huelga buscan debilitar la resistencia de los trabajadores[ii]
El artículo 392 de la LUC constituye una suerte de reglamentación del derecho de huelga, en sentido claramente restrictivo, respecto de los términos en que dicho derecho fundamental ha sido consagrado a nivel constitucional. En efecto, el artículo 57 de la Constitución declara a la huelga un derecho gremial y al referirse a su reglamentación, la Carta Magna lo hace en el sentido de garantizar su ejercicio y efectividad, no la de limitarlo.
El artículo 392 ha sido redactado en forma limitante del derecho de huelga, ya que se propone claramente evitar cualquier posibilidad de ocupación del lugar de trabajo, prohibiendo de esta manera una clásica y reconocida modalidad de su ejercicio.
La lucha sindical se expresa de diferentes maneras, desde la interrupción o paralización general y por tiempo indeterminado de todas las tareas, a un abanico de modalidades posibles y variadas de su ejercicio, como la interrupción por tiempos breves, sorpresivas, con medidas escalonadas, o formas tales como el trabajo lento o a reglamento, paro administrativo, etc. Es decir, el derecho de huelga implica necesariamente un daño en los intereses del empleador, para obligarlo a atender los intereses de los trabajadores. La ocupación de los lugares de trabajo, es un aspecto esencial, en tanto, favorece el logro de los objetivos de los asalariados.
Complementariamente, el Art. 468 de la LUC declara ilegítimos los piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios, en espacios públicos o privados de uso público. Prohibiendo así que se aplique una de las principales medidas de lucha de los sindicatos y de los movimientos sociales.
El sindicato, la huelga y la negociación colectiva conforman la base de los derechos de los trabajadores. La estrategia de los representantes del capital ha sido siempre apuntar contra uno de estos elementos, con la finalidad de quebrar el sistema todo. Sin huelga efectiva - la ocupación es fundamental para que lo sea- se reducen fuertemente las medidas de lucha de la que disponen los sindicatos.
5.- A modo de conclusión
Tomando en consideración lo señalado anteriormente, solo cabe trabajar en todos los frentes para aprovechar al máximo la oportunidad que nos ofrece el sistema de democracia directa de nuestro país. Para defender los derechos de los trabajadores, las necesidades de la población y la búsqueda del desarrollo con justicia social votemos SI en el referéndum del 27 de marzo.
[i] Para ampliar el contenido de los artículos más negativos, incluyendo los de seguridad, recomendamos ver la página web de INESUR-COFE. https://inesur.org/
[ii] Ver Daniel Parrilla, “La Ley de Urgente Consideración y el derecho de huelga”, en Debates y Propuestas N° 3, abril 2020, INESUR-COFE. https://inesur.org/revistas/