Procedemos en este número a la tercera entrega de la propuesta que realiza el Sindicato de los Trabajadores de la Seguridad Social sobre la REFORMA, para Claridad la defensa de la seguridad social, no lucrativa, solidaria y estatal hace parte de un combate central.
Téngase en cuenta que cuando reducimos el stock de obligaciones que debe pagar el BPS estamos reduciendo las pasividades que recibirán los trabajadores cuando se jubilen y demorando la incorporación de nuevos pasivos aumentando los años de trabajo.
Nosotros nos negamos terminantemente a tomar medidas contra los intereses de los trabajadores, tales como, aumentar la edad de retiro; bajar la tasa de remplazo; reducir salario básico jubilatorio. Los que deben aportar para equilibrar las cuentas del Banco de Previsión Social son los patrones, que tienen reducción de aportes y exoneraciones, y el gobierno que debe cubrir con fondos de rentas generales los costos que generan las políticas de subsidios al capital. Si el gobierno quiere promover la inversión privada por la vía de subsidios, el costo de los mismos no lo deben pagar los trabajadores con los fondos de sus jubilaciones: los debe pagar el estado a través de rentas generales. Un tema de tal trascendencia para el país como lo es la reforma del sistema de seguridad social desde el punto de vista de la ATSS: No puede convertirse en una CONTRA REFORMA. No puede ir a menos en materia de protección social y derechos adquiridos. Debe incorporar la consolidación y avance en prestaciones con carácter universal. Debe modificar las prebendas otorgadas al capital en general y algunos sectores económicos en particular. No puede ser en perjuicio de los trabajadores, al contrario, debe plantear la eliminación del lucro en la seguridad social representado por las AFAP's y las aseguradoras, los perjuicios que genera a los trabajadores y al BPS. Debe ser integral, participativa y refrendada por una consulta popular.
Preservar y fortalecer el sistema contributivo.
Con el objetivo de mantener los principios en que se funda el sistema actual y ampliar la solidaridad entre los que contribuyen al mismo, se propone: Adecuar los aportes patronales. En Industria y Comercio los patrones pagan la mitad (7,5%) de lo que pagan los trabajadores (15%), téngase en cuenta que en este sector se genera el 65% de la masa salarial. En el Sector Rural, que es el que porcentualmente paga menos sobre la masa salarial. Para corregir y hacer más equitativos los aportes de los diferentes sectores se plantea establecer una contribución especial de seguridad social de carácter patronal, que tendrá por cometido contribuir al financiamiento de las prestaciones sustitutivas del salario de actividad: Seguro de Desempleo, Subsidio por Maternidad y Paternidad, Subsidio por Enfermedad, los subsidios temporales por incapacidad y los subsidios especiales por inactividad compensada, los subsidios para cuidado del recién nacido y licencia especial por adopción. Dicha contribución especial de seguridad social de carácter patronal, se establecerá en un 0.75% de la nómina salarial y podrá incrementarse anualmente en un 0.75%, hasta alcanzar un máximo del 7,5%. Dicha tasa junto al aporte patronal jubilatorio actual del 7.5% implicará igualar el aporte de trabajadores y empresario. En el caso de los pequeños y medianos productores y comerciantes esta contribución especial se realizaría en forma mucho más gradual, incluyendo tres años de gracia y luego sería el 0,5% de la nómina salarial hasta alcanzar el 7,5%. Reducir las exoneraciones en los aportes patronales. Actualmente están exonerados casi la cuarta parte de los aportes que deben realizar los patrones. En este caso deberían revisarse las razones por las cuales fueron otorgadas y mantener solo aquellas que sean estrictamente imprescindibles. Este proceso de revisión, reducción y eliminación de exoneraciones debería realizarse en forma gradual considerando las diferentes situaciones, en particular para no perjudicar a los más débiles. Aumentar los recursos del sistema contributivo haciendo que el Estado pague las medidas que adopte a favor de grupos o sectores. Las exoneraciones de contribuciones de seguridad social que deban mantenerse, serán de cargo de rentas generales. A tales efectos las mismas deberán contabilizarse y explicitarse. Serán de cargo de rentas generales la diferencia entre la asignación de jubilación y el mínimo jubilatorio, cuando la misma no alcance dicho mínimo. Dicho cargo debe explicitarse y contabilizarse. La fiscalización de las contribuciones al financiamiento recae en el administrador del sistema. La diferencia de contribuciones entre los servicios documentados y los efectivamente percibidos, que no se pudieron realizar por estar prescritos o ser incobrables, serán cubiertos por rentas generales. Los mismos deberán contabilizarse y explicitarse. Todos los trabajadores afiliados al BPS deben aportar el 15% de su salario nominal hasta el monto en el que sea obligatorio afiliarse a las AFAP (actualmente $ 62.804.-). Para lo cual debe eliminarse el ingreso voluntario a las AFAP a los trabadores que teniendo ingresos menores a los exigidos para afiliarse en forma obligatoria optan por el Art. 8, Ley 16.713. A febrero de 2019 eran 864.753 los trabajadores en esas condiciones. Esto implica: eliminación del subsidio que se otorga por el artículo 8; eliminación de la opción del Art. 8 para los nuevos afiliados; permitir que todos los afiliados que hayan optado por el Art. 8, puedan volver al sistema de reparto.
Eliminar la gestión privada y el lucro en el ahorro obligatorio
La solución para el sistema de seguridad social no ha venido, ni vendrá a través de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. Al respecto proponemos que se elimine el sistema de AFAPs que solo beneficia al capital, que recibe beneficios en cada una de las etapas del proceso, y sea sustituido por un sistema que elimina el lucro y la participación privada en el sistema de ahorro individual. Esto favorecerá a los ahorristas que no tendrán que pagar onerosas comisiones. Sustituir las AFAPs por una única administradora estatal Se creará una única Administradora Estatal de los Fondos de Ahorro Obligatorios que podrá depender del BPS o ser un organismo independiente, en este último caso, su directorio estará compuesto de la misma forma que el Banco de Previsión Social. Fondo de Ahorro Colectivo estará compuesto por los fondos acumulados de los ahorristas en el sistema de ahorro individual, quienes mantendrán la titularidad de los mismos, a los que se sumaran los nuevos ahorros que se depositaran en el sistema. La Administradora estatal tendrá la estructura administrativa mínima necesaria para cumplir con sus obligaciones a fin de reducir al mínimo los costos de funcionamiento del sistema. Los Fondos de Ahorro Colectivo correspondientes a cada trabajador al momento de jubilarse serán depositados en el Banco de Seguros del Estado o en un Fideicomiso creado al efecto. La Administradora Estatal garantizará un porcentaje de renta mínima de los FAC medido en Unidades Reajustables (UR) y solamente podrá invertir los ahorros en títulos de deuda pública del Estado Uruguayo en U.R. Los funcionarios de las actuales AFAPs podrán ser absorbidos por la Administradora Estatal y el Banco de Previsión Social.
Resolución de inequidades
La Ley 15.590 del 28 de diciembre de 2017, incluye en su Artículo 16, una reducción de las pasividades de los que opten por desafiliarse y quedar comprendidos por el régimen de transición previsto por el Título VI de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, los que recibirán una “asignación inicial de jubilación que será la resultante de aplicar dicho régimen, multiplicada por el coeficiente de ajuste 0,9”. Este artículo tiene un papel similar al de un impuesto de 10% sobre las pasividades de por vida a miles de trabajadores, los que están siendo injustamente castigados por retirarse de un sistema de AFAP que se caracteriza, como se ha señalado anteriormente en este documento, por favorecer a las Administradoras de Fondos y no a los trabajadores. Este diezmo debe ser revertido con carácter retroactivo para todos aquellos trabajadores que tuvieron el derecho de optar por el régimen de transición.
Preservación de derechos
En 2026 habrá trascurrido 30 años desde la aprobación de la Ley 16713; aquellos trabajadores que iniciaran su actividad laboral posterior a 1996, tendrían que registrar documentalmente todas sus actividades laborales para acceder a la jubilación común como la conocemos hoy. Los colectivos de sectores más vulnerables, con características irregulares e inestables, de registro en BPS (Omisión que conlleva la evasión patronal) son campo fértil para la resultante de registros discontinuos e incompletos de la Historia Laboral Nominada. Para garantizar a esos trabajadores/as el amparo ante situaciones de omisión de declaración, la nueva Ley debería contener, un inciso o artículo al respecto previendo que una RD del Directorio de BPS no pueda dejar sin efecto los mecanismos de prueba de servicios posteriores a 1996 conocidos dentro de organismo como: - Asunto B (aplicable a empresas activas) - Denuncia del trabajador en RECLAMOS o ACTIVOS (aplicable a empresas activas de las que no se encuentra registro) - Denuncia en RECLAMOS (ex CARTA) o suspenso (aplicable a empresas no activas). No debería ser un problema de gran porte ya que anteriormente se utilizaba el mecanismo de la prueba testimonial, que en el período 2009 a 2016, descendió en su aplicación del 41,6% al 15,8%. Este medio de prueba de servicios tiene mayor presencia en jubilaciones cuyas beneficiarias son mujeres y en causales comprendidas en la Ley 18.395 (flexibilización). Tal como se adelantaba en actividades de periodos incompletos, sobre todo por causa de maternidad y cuidado de enfermos (Netamente relativos a cuestiones de Género, por amplia mayoría). Esta precaución evitaría negar derechos a quienes además de sufrir las consecuencias de un trabajo precario podrían sufrir la denegatoria de una prestación, aun cumpliendo con el requisito de verdad material tomando como base la siguiente definición: La Administración deberá ajustarse a la verdad material, lo que significa dar primacía a la realidad de los hechos, sobre la apariencia de verdad que pueda emerger de los documentos, utilizando todos los medios y procedimientos administrativos a su disposición (Art. 6 Código Tributario, Art. 149 Ley 16.713, Art.3 Decreto 113/96). Este principio prioriza el conocimiento de los hechos sobre el conocimiento de las formas. BPS en su estructura Organizativa cuenta con un cuerpo inspectivo dependiente de Fiscalizaciones de ATYR (Investiga y prueba o deniega servicios) y otro de Prestaciones (Investiga, controla y revisa prestaciones otorgadas). Vale destacar que en síntesis se cuenta con los medios y mecanismos de trabajo y funcionamiento, con la experiencia e idoneidad técnica y administrativa para cumplir la tarea con el profesionalismo que requiere el beneficiario para probar esos servicios, mediante un fuerte Plan de Fiscalización.
A modo de conclusión
ATSS reafirma su posición contraria al actual sistema mixto jubilatorio establecido por la Ley 16713 del 3 de setiembre de 1995 en tanto afecta el principio de solidaridad en la Seguridad Social, perjudica a los trabajadores y se muestra como insustentable pues no proporciona la rentabilidad prometida (en oportunidad de su discusión y sanción), presenta altísimos costos e –incongruentemente- reporta una ganancia extraordinaria para las AFAPs, por gestionar los ahorros de los trabajadores, para brindar prestaciones insuficientes, y hacer de la seguridad social un negocio para el capital y se constituye en una nueva forma de expropiación de la riqueza generada por los trabajadores. Elegir un grado de capitalización y de diversificación de la cartera no requiere que el sistema sea privatizado, ni que existan cuentas individuales. Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social 18 ANEXO ESTADISTICO La información estadística que se utiliza en éste documento fue recabada en el proceso de investigación para la elaboración del mismo. Dicha información mantiene su validez dado que no han existido cambios sustanciales en las variables analizadas.