Anahit Aharonian Kharputlian Ingeniera Agrónoma
Al “Examen Periódico Universal” (EPU-2024) se presentará Uruguay el próximo 1° de mayo en las instalaciones de la ONU en Ginebra, allí donde entre el 13 y el 16 de febrero pasados y, representando a la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida (CNDAV) participamos en las así llamadas pre-sesiones y pudimos exponer sobre la problemática del agua y plantear nuestras demandas al Estado uruguayo. Qué implica este mecanismo*
“El Examen Periódico Universal (EPU) es un proceso especial que supone una revisión periódica del historial de derechos humanos de todos los 193 Estados Miembro de las Naciones Unidas. El EPU (UPR en inglés) es una innovación importante del Consejo de Derechos Humanos el cual se basa en una igualdad de trato para todos los países. Ofrece una oportunidad para que todos los Estados declaren qué medidas han adoptado para mejorar la situación de los derechos humanos en sus países y para superar las dificultades para el disfrute de los derechos humanos. El EPU también incluye la posibilidad de compartir las mejores prácticas en materia de derechos humanos de todo el planeta. Actualmente no existe otro mecanismo parecido”.
Lo que entendemos singular de este mecanismo, es que la revisión periódica - a instancias de informes elaborados por organizaciones sociales- se hace entre pares: son los estados que hacen una revisión del cumplimiento de los DDHH de otros estados y ningún Estado puede rechazar las recomendaciones recibidas.
Sociedad civil promoviendo los derechos humanos
Es así que como sociedad civil organizada nos presentamos a las sesiones preparatorias, donde fuimos escuchadas por quienes representan a nuestro propio país así como también por representantes de otros varios países que tomarán –o no- las problemáticas planteadas para transformarlas en recomendaciones. Completado el proceso de pre-sesiones, cabildeos y consultas, se abrió un período en el que cada Estado tomará sus decisiones y en mayo se presentará a las Sesiones propiamente dichas a dar y recibir las recomendaciones (reclamos) sobre las diferentes temáticas referidas a los Derechos Humanos que hayan sido planteadas.
RECLAMOS que PRESENTAMOS al ESTADO URUGUAYO
* Anular contratos con empresas privadas y/o empresas públicas de otros estados, evitando así vulnerar el artículo 188 de la Constitución de la República. Es necesario tener presente que una empresa pública de cualquier país, cuando se traslada a otro país, pierde su carácter de empresa pública y pasa a ser empresa privada.
* Suspender la firma del Proyecto Neptuno/Arazatí, por ser una falsa solución al problema de acceso al agua del área metropolitana, dado que nuestro territorio posee abundantes fuentes de agua dulce.
* Derogar la Ley de Riego (Ley N° 19.553)
* Implementar restricciones ambientales efectivas y exclusiones en zonas críticas de algunas actividades que son incompatibles con la producción de agua para consumo humano; un ejemplo eliminar las áreas de prioridad forestal en las nacientes de la cuenca del Río Santa Lucía
* Revertir la afectación a las fuentes de agua y comenzar a ajustar e implementar las medidas ya discutidas para la recuperación de la cuenca del Río Santa Lucía, incluyendo el tratamiento de lodos.
* Asegurar la efectiva participación ciudadana, respetando la normativa nacional e internacional, sin la judicialización de la protesta.
ASÍ FUNDAMENTAMOS LO ANTEDICHO
En 2004, Uruguay fue el primer país en el mundo que incluyó –en su Constitución- el agua como un Derecho Humano. A través de un mecanismo de democracia directa, reformó su Artículo 47 con el respaldo del 64,7% de su electorado. Así, declaró el acceso al agua potable y el saneamiento como derechos humanos fundamentales, estableciendo que los servicios de agua y saneamiento deben ser prestados directa y exclusivamente por personas jurídicas estatales. También se estableció la participación de los usuarios y la sociedad civil en todos los procesos de planificación, gestión y control de los recursos hídricos.
Sin embargo, asistimos a un fuerte avance privatizador, violando dos artículos de nuestra Carta Magna (el Artículo 47 y también el Artículo 188). En este último se establecen mecanismos para que las empresas públicas y los servicios descentralizados puedan asociarse con privados, pero se excluyen expresamente de esta disposición los servicios públicos de agua potable y saneamiento.
Se han descuidado las cuencas hidrográficas, lo que ha afectado el abastecimiento de agua potable a nuestra población, se recurre a falsas soluciones también violatorias de nuestra normativa y de alto impacto en la salud pública y ambiental.
A su vez, en un territorio con abundantes fuentes de agua dulce, una iniciativa privada quiere imponer un proyecto con una toma de agua directamente del Río de la Plata, y específicamente de la zona de Arazatí: existen argumentos científicos, jurídicos y económicos que indican la inconveniencia de esta iniciativa (violación del Artículo 188 de la Constitución y la Ley 17.555).
*Cuarto ciclo del Examen Periódico Universal de Uruguay, sesión 46 – 2024 https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/upr/basic-facts