Entrevista exclusiva
Terminando el año, “Claridad” resolvió dialogar con Raúl Olivera Alfaro. Próximo a cumplir 80 años y llevando sobre su espalda más de 50 años de actuación en el movimiento sindical representando en distintos momentos de su vida a los trabajadores ferroviarios, del sector de la industria pesquera y del poder judicial, se reivindica como un hombre de partido. Desde 1998, trabajó en la Secretaría de derechos humanos del Pit-Cnt, desde donde destacamos haber fundado el Observatorio Luz Ibarburu. Con un vínculo muy estrecho en el pasado con la corriente libertaria de la FAU, la ROE y la OPR 33, actualmente integra el CC del PVP.
Raúl Olivera Alfaro
Es el momento de hacer un balance sobre cómo se va resolviendo el llamado “Pasado reciente”.
Siempre me llamó la atención que, en el último día de una de las formas -los años- con las que hemos convenido medir el trascurrir del tiempo en nuestra vida, las calles de la Ciudad vieja se inunden con los restos de los almanaques vencidos. Ese día, desde las oficinas se arrojan por las ventanas aquellos papeles que representan un tiempo que pasó. Es como si con ese gesto, las personas se desprendieran del pasado y se sintieran más livianos para el tiempo que vendrá.
Pero la realidad nos termina demostrando, que ese corte artificial que se establece cada determinada cantidad de días, por lo general cada 365, no opera para los problemas que nos desafían social, política y democráticamente. Concluyo entonces, que tenemos desafíos que estuvieron en el pasado, continúan en el presente y nos esperan en el futuro. Con independencia del tiempo calendario, hay tiempos políticos que fuimos y vamos construyendo trabajosamente (y no solo en los años electorales), donde los desafíos se reconfiguran, adquieren nuevos rostros, innovadores ropajes.
A modo de ejemplo, te diré que no estoy de acuerdo en hablar de “Pasado reciente”. No creo que esa forma de disimular el verdadero y justo adjetivo que merece aquel periodo de tiempo (13 de junio de 1968-1 de marzo de 1985) deba ser vista como un problema semántico. Hablemos del pasado autoritario, dictatorial, antidemocrático, terrorista, no con el adjetivo temporal de “reciente” que es un concepto difuso y mal intencionado. Difuso, ya sea porque el paso del tiempo le quita valor a una parte de su denominación, su característica de reciente, de inmediatez.
¿Cuál era el pasado reciente a la salida de la dictadura? ¿Cuál fue luego del hallazgo de los restos de Julio Castro ejecutado de un balazo en el cráneo? ¿Cuál era, luego de la ubicación de Macarena Gelman en el Uruguay? ¿Cuál era, cuando tirios y troyanos aseguraban que en el Uruguay ningún militar violador de los derechos humanos rendiría cuenta de sus crímenes ante los tribunales de justicia?
El pasado, tanto como campo conceptual o conocimiento de su contenido, es un terreno en disputa, que se fue construyendo, que lo estamos reconfigurando en la medida que se avanzó en la verdad, la justicia, y se fue desplazando las visiones negacionistas o revisionistas. Y es maliciosamente malintencionado a la luz de las actuales iniciativas de la derecha, que busca resignificar ese pasado.
¿Cómo te parece que se ha ido resolviendo ese pasado?
Con justicia tardía. Una respuesta más precisa a tu pregunta, creo que puede ayudar, entre otras cosas, a una mejor comprensión de a donde apuntan los distintos proyectos de ley a consideración del legislativo, que intentan modificar el Código del Proceso Penal (CPP), en lo referente al régimen de prisión domiciliaria hasta hoy reglado en los artículos de la ley 19.293 del 19/12/2014.
Desde el primer procesamiento del 18 de octubre de 2002, nos referimos al del ex canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco por la desaparición de Elena Quinteros, y el ultimo ocurrido el 30 de noviembre pasado, cuando se procesó con prisión al ex militar Ricardo Arab por los asesinatos de los fusilados de Soca, trascurrieron 21, que fueron precedidos en democracia de 17 años de la más absoluta impunidad impartida por la ley de caducidad. En estos últimos 21 años, no sin grandes dificultades jurídicas, administrativas y principalmente políticas, fueron procesados 86 violadores de los derechos humanos, tanto militares, policías o civiles.
Para una evaluación más ajustada, debemos tener en cuenta que no nos referimos a 86 procesamientos, pues algunas de esas 86 personas, durante ese periodo de tiempo, fueron objeto de más de un procesamiento. Por ejemplo, Jorge Silveira, lleva hasta el momento, 9 procesamientos con prisión. Otro dato que también debemos tener en cuenta, es que solo en los últimos 5 años de los 21, contamos con la actuación de una fiscalía especializada en estos temas.
¿Esos 86 presuntos o condenados violadores de los derechos humanos tienen prisión efectiva?
No. No tenemos superpoblación carcelaria ni en Domingo Arena ni en la Guardia Metropolitana, los dos establecimientos especiales destinados para ellos. Veamos cual es la situación en que se encuentran.
De ellos, 2 fueron procesadas sin prisión; uno fue liberado por cumplimiento de la condena. En el curso del proceso 22 fallecieron, ya sea en prisión efectiva o domiciliaria. De los 61 restantes, hay 28 que gozan actualmente de prisión domiciliaria, y 33 cumplen prisión efectiva, algunos de ellos con puntuales salidas transitorias.
¿Es sobre esos 33 que el proyecto original de Cabildo Abierto, pretendía que se estableciera de forma preceptiva la prisión domiciliaria?
Si, sobre esos y los que seguramente seguirán siendo procesados en el futuro. Cabildo Abierto pretendía establecer preceptivamente la prisión domiciliaria tanto para los actuales detenidos por violaciones a los derechos humanos como a los que en el futuro se procesaran con prisión. Eso fracasó y la coalición de gobierno presentó otro proyecto que tiene media sanción del senado, dejando la eventual solicitud de prisión domiciliaria, en manos de los tribunales competentes bajo determinadas condiciones.
¿Eso lo ves como algo negativo?
Eso es lo que sucede actualmente. La totalidad de los que en algún momento fueron procesados o condenados, en distinto grado o modalidad (autores, coautores, etc.), lo fueron por privación de libertad, abuso de autoridad con los detenidos, violencia privada, homicidio, atentado violento al pudor, desaparición forzada, lesiones graves, sustitución de estado civil, abandono de niños, torturas. Y los 28 que gozan de prisión domiciliaria, por ejemplo, lo hacen por motivos de salud constatados por médico forense, otorgada ésta de acuerdo a lo que establecen las actuales normas del proceso penal.
En cuanto a otro aspecto de la ley, me refiero a aquel que se refiere al límite etario que deben tener las personas (más de 60 años), para aspirar a que los jueces le otorguen la prisión domiciliaria; una compulsa de las edades que puedan tener los violadores de los derechos humanos, futuros y los que actualmente podrían aspirar a que les den prisión domiciliaria, nos lleva a concluir que este límite no responde a un interés en abarcar a los actuales y futuros pobladores de Domingo Arena.
¿Entonces, donde está el problema?
En la no diferenciación entre delitos comunes y los cometidos por agentes estatales. Debe quedar claro que el encare de esa situación de las prisiones domiciliarias, debe partir de la base de la distinción de esos dos universos, las comprendidas en los delitos comunes y los delitos cometidos por agentes del Estado (lesa humanidad).
Si bien este proyecto se presenta como una humanización del sistema carcelario (que en cierto sentido lo es, al menos con relación a otras situaciones), pero que también es, un avance que pretende disminuir el hecho de que no existe crimen mayor, que aquel que comete el Estado. Es decir, equipara el tratamiento de los autores de delitos comunes de aquellos cometidos desde el aparato del Estado, crímenes de lesa humanidad.
¿Pero la gran mayoría no fueron procesados por delitos de lesa humanidad?
Ese es un debate jurídico, que no se sostiene ante el hecho de que existen normas nacionales e internacionales que específicamente establecen comportamientos diferenciales según se trate de uno u otro delito (unos prescriben y otros no, unos son amnistiables y otros no, etc.). Existen sentencias de la SCJ que declararon inconstitucional el artículo 3 de la ley 18.831 que tipificaba los delitos de lesa humanidad; también existieron posiciones en otro sentido. En esos debates, las víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos humanos deben participar.
¿Cómo?
Profundizando la aplicación de parámetros de mayor trasparencia en todo el proceso de justicia, para que los avances en las normas de protección de los derechos humanos consoliden la distinción inequívoca entre las víctimas y los victimarios de conductas delictivas comunes y aquellas cometidas por el Estado definidas cono crímenes de lesa humanidad. Para eso, propiciamos en la etapa del proceso de justicia que comprende la ejecución de las penas, una suerte de control social de las mismas. ¿Cómo?, haciendo que las víctimas y por ende la sociedad, tengan asegurado el conocimiento de las decisiones y los fundamentos con que se toman, el otorgamiento de beneficios que modifican el régimen de prisión efectiva que originariamente se imponen, en cualquier etapa del proceso. De manera tal que no se desconozca, se diluya o neutralice esa distinción, entre los delitos comunes y aquellos cometidos por el Estado.
Para que eso sea así, se debería legislar para que las víctimas, no solo sean puestas en conocimiento de las solicitud de los mencionados beneficios, sino que también sean consultadas para que den su opinión al respecto y finalmente sepan lo que se resolvió y sus fundamentos.