Tercerización de las relaciones laborales es una estratagema del sistema para dislocar la formalidad y los mecanismos de convivencia

 

Escribe: Fernando Echevers, economista, militante sindical (Aute) miembro del PS

En las últimas décadas se observa con preocupación la precarización del trabajo, que provoca la pauperización de los salarios y de las condiciones de trabajo producto de la tercerización de funciones permanentes.

Ello implica que los contratos de trabajos permanentes correspondientes a funciones permanentes, se los parta en sucesivos contratos temporales, en el sector público y en el privado.

Este fenómeno no se debe confundir con la subcontratación de empresas que proveen servicios (limpieza, vigilancia, flete, etc), una actividad legítima que se inscribe dentro de la especialización productiva y la libertad de empresa. En principio los trabajadores que emplean las empresas suministradoras de estos servicios, no son trabajadores tercerizados.

La tercerización de las relaciones laborales, conduce a que en el mismo lugar de trabajo, haya trabajadores que realizan las mismas tareas con remuneraciones y condiciones de trabajo muy diferentes. Se quiebra el principio de a igual tarea igual remuneración, que hasta Jorge Batlle reivindicaba para el sector público. En relación a las condiciones de trabajo, por ejemplo, la trabajadora que durante el contrato temporal, se embaraza o tiene familia, no se le renueva el contrato; estos contratos socaban la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, atacan a la familia de los trabajadores. Lo mismo sucede con quienes padecen una enfermedad prolongada.  

La razón de la generalización de esta modalidad de contratos temporales para tareas permanentes se vincula a las nuevas formas de producción de bienes y servicios, a través de la desconcentración productiva y el cambio tecnológico. Este nuevo paradigma de producción impone la flexibilidad laboral, de modo de transferir a la familia del trabajador la ruptura de la relación de trabajo. Es el sistema yanqui de toda la vida.

Es más, el costo de la recapacitación del trabajador para reinsertarse laboralmente queda librado también a su cargo.  

La explicación de las diferencias entre los trabajadores directos y los trabajadores tercerizados, es que están en planillas de trabajo diferentes: el trabajador directo está en la planilla de trabajo de la empresa para la que trabaja, mientras que el trabajador tercerizado se encuentra en la planilla de una agencia de empleo privada. Esta situación es más grave en el sector de las empresas públicas.

En los lugares de trabajo, el trabajador primario, permanente, ve al otro como una amenaza, las patronales han logrado revertir y quebrar los valores de la clase trabajadora de unidad, solidaridad y lucha en el mismo lugar de trabajo, dentro de la misma empresa. Y esto debilita a los sindicatos, ya que el trabajador tercerizado tiene recortados muchos derechos, uno de ellos es el derecho de huelga, ejercerlo implica, por lo menos, no renovar el contrato.

De acuerdo con esto a dos trabajadores/as que hacen la misma tarea se les remuneran diferente, porque uno tiene un contrato permanente con la empresa y el otro tiene un contrato temporal. Es preciso establecer algunas medidas inmediatas para:

Restablecer los contratos permanentes en los trabajos permanentes, acotar el artículo 1.1.b) del Convenio 181 de OIT sólo a trabajos temporales, tipo zafrales.

Regularizar los contratos temporales de funciones permanentes en el sector público y privado, como oportunamente lo hizo el Frente Amplio en el primer gobierno.

Excluida la Administración Central, donde desde el 2005 se prohibieron y regularizaron los contratos anteriores a 2001, no sucede lo mismo con las empresas públicas. La tecnología legislativa para subsumir los contratos tercerizados a la Constitución y la Ley el Frente Amplio la desarrolló aplicó y reglamentó en su primer gobierno, luego se dejó hacer y se dejó pasar. Ejemplo: ANTEL entre 2016 y 2017 regularizó 2.200 puestos de trabajo de acuerdo a la constitución y la ley.

Esto debilita a las propias empresas que pierden el know how permanentemente, sufren una alta rotación del personal tercerizado, la pérdida permanente de especialización.

Para ello es imprescindible :

Transformar la organización del trabajo

 Internalizar a nivel nacional, en el mundo del trabajo, la Recomendación 195 de OIT, sobre el desarrollo de los recursos humanos: educación, formación y aprendizaje permanente .

 Incorporar las relaciones laborales a la sociedad del conocimiento, empoderando al trabajador de su puesto de trabajo, para lo cual es preciso que el sector público lidere esta transformación.

 Promover el conocimiento por parte del trabajador de los requisitos requeridos para el mejor desempeño de su puesto de trabajo.

 Establecer mecanismos nacionales para la certificación profesional de los trabajadores, asumiendo el INEFOP, la centralidad de las habilitaciones del sistema nacional de certificación a crearse, con la participación de UDELAR, UTU, UTEC, y demás centros de formación y capacitación de los sistemas públicos y privados.

Transformar la educación erradicando el concepto de alumno, persona sin alumbre, sin luz.

Hoy en el aula los estudiantes muchas veces pelotean a sus docentes por el manejo de las tecnologías de la información, son nativos digitales, plan ceibal mediante, el estudiante muchas veces supera al docente en con sus habilidades informáticas.

Mesas de desarrollo rural (Ley 18.126)

Fortalecer la institucionalidad creada por la Ley Nº 18.126 de descentralización y coordinación de políticas agropecuarias con base departamental.

Promover las relaciones productivas a nivel departamental, entre los productores agropecuarios y granjeros, fortaleciendo aquellas de carácter asociativo a fin de promover planes de riego, uso del suelo, maquinaria agrícola, canales de comercialización, etc.

Asignar recursos presupuestales para efectivizar la promoción de las políticas asociativas antes mencionadas, con base a una distribución equitativa de los recursos presupuestales a asignar a cada Consejo Agropecuario Departamental, con los criterios ya definidos para distribuir los recursos entre los Gobiernos Departamentales.