El 18 de Julio entre la ortodoxia oficial y una interpretación heterodoxa

 

Escribe:  Fernando Aparicio

Egresado del IPA. Estudios en la Escuela Nacional de Antropología e Historia (México). Docente de bachillerato en Educación Secundaria e instituciones privadas. Ex docente del Departamento de Historia Americana de la Udelar. Co-autor de Amos y Esclavos en el Río de la Plata (2006), y de Espionaje y Política (guerra Fría, Inteligencia Policial y Anticomunismo en el Sur de América Latina 1947-1961) 2013. Autor de Basilio Muñoz: Caudillo blanco entre dos siglos (1980), y de La Construcción del Puerto de Montevideo: el definitivo ingreso a la modernidad (2010).

El 18 de Julio entre la ortodoxia oficial y una interpretación heterodoxa 

El 18 de julio es una de las efemérides “secularizadas” en el calendario laico de las fiestas patrias. El pueblo “juró” ese día la 1ª Constitución del Estado Oriental. Decir que la Constitución de 1830 rigió los destinos institucionales del país, hasta 1919 (cuando entró en vigor la 2ª Constitución de la República) es, en el mejor de los casos, una verdad a medias. Fructuoso Rivera, el primer Presidente constitucional, la llamaba “el librito”, y decía llevarlo en las maletas de su recado, dando a entender un no demasiado riguroso acatamiento.

Del otro lado del Plata, Juan Manuel de Rosas se negó durante décadas a dotar a la Confederación Argentina de una Carta Magna. Varias razones tenía para ello, y una fue la de afianzar el centralismo de un curioso caudillo federal. Pero también esgrimía (con una cuota de acierto) un revelador argumento: “los leídos no entienden el país, y los que lo entendemos no somos leídos.”

La Carta Oriental de 1830, fue (según los entendidos) una equilibrada combinación de textos constitucionales de diversa inspiración liberal: desde la Constitución norteamericana de 1789, la gaditana de 1812, hasta las rioplatenses de matriz unitaria, de 1819 y 1826 (ambas sin aplicación efectiva).

Las características de la Constitución de 1830 son bien conocidas. Apuntemos solamente a dos de ellas: su carácter elitista: censitario; y su índole centralista: los gobiernos departamentales estaban fuertemente subordinados al gobierno central. La exclusión del derecho a voto de “peones jornaleros”, “sirvientes a sueldo”, o analfabetos(en la práctica, reiteración de lo anterior), era propia de las constituciones de la época en todo Occidente, salvo la jacobina de la Francia revolucionaria (1793), que estableció el sufragio universal masculino. Entonces, la nuestra de 1830, se encuadra en una visión liberal-conservadora.

Pero las exclusiones iban más allá de las mencionadas. Para ser Representante -diputado o senador- se debía poseer una sólida fortuna. De $ 4.000 los primeros y de 10.000 los segundos. Eran los legisladores quienes elegían al Presidente, y éste debía reunir los mismos requisitos que los candidatos a senador. Elitista, y “patricia”, para usar la terminología de la época. En sí esto no quería decir demasiado. Tampoco nos diría demasiado su aplicación más que relativa, en las convulsionadas décadas posteriores a 1830. Bernardo P. Berro, tal vez el mejor presidente de nuestro país en el siglo XIX, era en la década de 1860 sumamente crítico con la Constitución, a la que acusaba de contener cláusulas “inconvenientes”, y apuntaba a que aquellas que eran oportunas, no se cumplían por imperio de la realidad social y cultural del país.

Pero nos parece que más que detenernos en la Constitución en sí, interesan algunas cuestiones anexas, sobre todo en relación a la fecha del 18 de julio. Lo que llama poderosamente la atención, es el ya tradicional intento de establecer un “hilo conductor”, entre distintos (y bien distintos por cierto) momentos del avatar político de la otrora Banda Oriental, y el Estado Oriental surgido entre 1828 y 1830.

Ya hemos dado en otro artículo nuestro parecer acerca del 18 de mayo de 1811, y cómo se ha distorsionado intencionalmente su verdadero significado. Lo mismo puede decirse del 25 de agosto de 1825. Aunque aquí la tergiversación es colosal. La independencia con respecto a Brasil, Portugal y España, se transformó en independencia “nacional”. La ley de Unión con las restantes provincias del Río de la Plata dejó de ser mencionada. Y para redondear, la ley que oficializaba el uso del pabellón provincial, y el uso del nacional (celeste y blanco), sufre una mezcla de fraude y silenciamiento. La “historia oficial”, y sus múltiples replicadores, hacen creer que la bandera de los 33, pasó a ser el pabellón de un país. Del uso de la bandera nacional de las Provincias Unidas, ni una sola palabra. Entendible desde la óptica de los tergiversadores: es la bandera argentina.

Explicar qué pasó entre aquel 1825, con su Ley de Unión del 25 de agosto, o su Ley de Reincorporación  aprobada por el Congreso Constituyente de las Provincias Unidas, el 25 de octubre, y la guerra entre el conjunto de las provincias platenses (incluída la Oriental) frente al imperio brasileño, a partir del 10 de diciembre; y la Convención Preliminar de Paz de 1828, es tarea para otro artículo.

Digamos sumariamente que se conjugaron tres fenómenos. Por un lado las luchas internas en las Provincias Unidas entre federales y unitarios. En segundo lugar, los intereses británicos por “internacionalizar” el Río de la Plata, y crear un Estado “tapón”, entre Argentina (término que empezó a usarse por entonces) y el Imperio del  Brasil. Por último, la aceptación del gobierno de Río de Janeiro de una solución (la creación del Estado Oriental) que veía como transitoria. ¿Cuántos también la veían como provisional, en una y otra orilla del Plata?

Volvamos a las aparentes (y falsas) continuidades. ¿Quiénes fueron los constituyentes de 1830?: “Doctores” que en los años previos habían sido pro porteños o pro lusitanos (y luego pro imperiales), o fueron alternativamente una y otra cosa. ¿Implica esto para nosotros algún juicio crítico? En absoluto. Dudar de la viabilidad de la Banda-Estado, resultaba por entonces una muestra de verdadera sensatez.

¿Qué es entonces lo que no nos cuadra? Que se quiera ver en estos constituyentes alguna continuidad política con la Cruzada Libertadora, y con los años del artiguismo. ¿Cómo “enlazar” el 18 de mayo, el 25 de agosto y el 18 de julio? Imposible, salvo a partir de una colosal estafa interpretativa, perpetuada hasta el día de hoy, con la complicidad o tolerancia de la “academia”.

Las banderas son símbolos. Ni más….ni menos. La bandera del Estado, al que la Constitución pretendió encuadrar institucionalmente; fue franjeada en azul y blanco. Se redujeron las franjas y con su sol es hoy nuestra bandera nacional. ¿Por qué no lleva los colores blanco, azul y “punzó”, de la bandera de los 33, o de las sucesivas enseñas artiguistas? Porque la tricolor era sinónimo de federalismo, y la Constitución, los constituyentes y el nuevo Estado eran unitarios. La “continuidad” hay que encontrarla en la confusión, o en la tergiversación interesada.

Los exabruptos con las fechas “patrias” pueden llegar a exasperar. Los 19 de junio se promete y jura fidelidad a la bandera nacional. Artigas y la Constitución de 1830 (a través de la bandera) se “hermanan”, se “funden” ese día y en esa (cuestionable) ceremonia.

Hoy son pocos los que desconocen que en la antítesis del pensamiento y acción política del artiguismo, se encontraba la creación de un Estado-País Oriental. Su concreción fue el definitivo entierro de ese proyecto. Artigas fue argentino (como dijo la Presidenta Cristina Fernández, aunque no haya sido entendida  por los chovinistas provincianos). El 18 de julio remacha la secesión de la Provincia Oriental con respecto a la Nación Argentina. Nos preguntamos si eso es realmente digno de celebrarse.

Tal vez que el Obelisco a los Constituyentes de 1830, se encuentre en la confluencia de 18 de julio y Bulevar Artigas, sea otra muestra de la aludida incongruencia. Entre los aspectos rescatables del artiguismo estuvo la radicalización social de su movimiento. ¿Dónde se reflejó el “populismo” artiguista en el elitista texto de 1830?

El famoso cuadro de Blanes representando la jura de la Constitución, el 18 de julio de 1830, en la antigua Plaza Matriz, nos recrea una jubilosa multitud celebrando y “jurando”. Alguna crónica más mesurada de la época, nos habla de “indiferencia” y “apatía”. ¿Podrían esos orientales de pueblo, en su mayoría analfabetos y excluidos de derechos cívicos, estar tan enfervorizados por una Constitución que los ignoraba?