Por Antonio Elías
En la Ley de Urgente Consideración - que tiene 476 artículos que formulan un programa de gobierno neoliberal - se incluyen 135 artículos que expresan con absoluta crudeza los intereses de los poderosos en detrimento de los intereses de los trabajadores y el pueblo, los que serán sometidos a referéndum el 27 de marzo.
Dentro de los artículos a derogar se halla el siguiente: “Las sociedades anónimas con participación estatal deberán promover, siempre que las condiciones lo permitan, la apertura de una parte minoritaria de su capital accionario mediante la suscripción pública de acciones” (Art. 285). Se trata lisa y llanamente de ordenar la apertura hasta un 49,99 % del capital accionario de dichas empresas, lo que implica una privatización que favorece al sector privado y quita recursos al Estado.
1.- ¿Cuáles son y qué importancia tienen estas sociedades anónimas?
Las empresas que serán objeto de análisis en este artículo son aquellas en las que tienen mayoría accionaria el Estado. Debe destacarse, que estas empresas tienen un papel fundamental en la provisión de bienes y servicios, lo que las convierte en un eslabón esencial para el desarrollo económico y se ubican en sectores claves del proceso productivo, tales como distribución de combustible; logística portuaria; transporte ferroviario; telecomunicaciones; agroindustria; generación eléctrica.
Otro aspecto destacable, es que estas SAs comenzaron a crearse en 1991, la primera de ellas fue Petro Uruguay, en el gobierno del Dr. Lacalle. Luego se siguieron creando empresas durante los gobiernos del Partido Nacional, el Partido Colorado y el Frente Amplio.
Las sociedades anónimas con propiedad mayoritaria del Estado son:
- a) ANCAP: PETROURUGUAY SA (1991); ANCOL SAFI (1998); CEMENTOS DEL PLATA (1998); PETROURUGUAY SA (2001); CONECTA (2002); PAMACOR SA (2002); ALUR (2006); ASISTENCIA TECNICA Y SERVICIOS SA (2012).
- b) ANTEL: ITC SA (2000); HG SA (2001); ACCESA (2007); ANTEL USA (2010); ANTEL BRASIL (2016); ANTEL PARTICIPACIONES LTDA (2016); ANTEL TELECOMUNICACIONES ARG. SA (2018).
- c) UTE: ISUR SA (2007); SOLFIRAL SA (2014)
- d) OSE: AGUAS DE LA COSTA (1993)
- e) BROU: REPUBLICA AFISA (1996); REPUBLICA MICROFINANZAS SA (2010); REPUBLICA NEGOCIOS SA (2014)
- f) BROU (51%), BPS (37%) y BSE (12%) son propietarios de REPUBLICA AFAP (1996)
- g) UTE (79%) y ANCAP (21%) son propietarios de GAS SAYAGO SA (2013)
No se consideraron las sociedades anónimas que pertenecen en su totalidad a otras sociedades comerciales de capital estatal que integran el grupo ANCAP, tales como, ALUR SA es propietaria de Agroalur SA; DUCCSA es propietaria de Abigale SA, Canopus Uruguay Ltda., Celemyr SA, DBS SA, Winimax SA.
Ya existen varias de estas sociedades anónimas que son abiertas, por ejemplo, DUCSA, República AFISA y el Fideicomiso Pampa. Son abiertas aquellas que recurren al ahorro del público mediante la cotización de acciones en la Bolsa de Valores o a través de la emisión pública de valores.
2.- ¿Qué controles tienen estas sociedades anónimas?
La constitución de este tipo de empresas implica una modificación muy importante en el marco institucional del Estado. En efecto, se traslada una parte del Estado a la órbita del derecho privado a fin de “mejorar” la eficiencia de su gestión evitando las “demoras” de los controles del Estado, en particular el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF). Lo anterior limita sustancialmente el control político y la rendición de cuentas.
La gestión de estas empresas depende básicamente de las decisiones que toma la dirección las empresas públicas propietarias y no de los procedimientos administrativos que rigen para el resto de la estructura estatal. Esto último habilita un uso discrecional de las mismas sin control administrativo ni parlamentario, lo cual es una situación indeseable, más aún cuando se incorporen socios privados con su propio poder y sus propios intereses.
Hasta la creación de estas sociedades anónimas, la creación y modificación, de empresas y organismos autónomos requería la promulgación de leyes con mayorías calificadas. Tal es la condición de los entes autónomos y servicios descentralizados qué, además, funcionan en el contexto del derecho público que regula la organización, procedimientos, atribuciones, potestades y dispositivos de control.
3.- Porqué hay que evitar que se privatice hasta un 49,9% de su capital accionario
Se pone en riesgo el aporte social de las mismas. Lo que ganan estás empresas se traslada como dividendos a las empresas públicas propietarias, las cuales pueden usarlo en para favorecer al conjunto de la sociedad a través de mejorar la calidad y/o reducir el precio de los servicios. Eventualmente, luego puede ser transferido a rentas generales.
Crea condiciones para que se menoscabe la soberanía nacional, en la medida que los accionistas pueden responder a intereses de terceros países y/o empresas extranjeras que tendrían un peso muy significativo en ella.
Por otra parte, eventualmente, los inversores extranjeros cuyos países tengan tratados de protección de inversiones podrían reclamar si son menoscabados sus derechos.
Cobra particular importancia lo que pueda suceder con una empresa clave en el funcionamiento del sistema de seguridad social uruguayo: REPUBLICA AFAP,la cual ha sido utilizada en el gobierno del Frente Amplio como ente testigo para limitar el lucro de las AFAPs privadas, a través, por ejemplo, de la baja de las comisiones.
El objetivo de la coalición de gobierno, es hacer obligatorio que todos los trabajadores aporten a las AFAP, por lo cual, privatizar una parte de República AFAP aumentará sustancialmente la participación y el lucro del sector privado en la seguridad social uruguaya. Por otra parte, si se tomara esa medida privatizadora, se estaría burlando la voluntad de todos aquellos trabajadores que han elegido a esta empresa por ser propiedad estatal.
Al respecto de este punto, tan sensible para la sociedad, en éste número de Claridad hay una entrevista al Dr. Oscar López Goldaracena, en la cual éste afirma que pueden existir dos interpretaciones: una, sostener que REPUBLICA AFAP es creada por una norma específica, por lo cual debe ser modificada por una norma específica, no por una norma general, por lo que este artículo no se aplica a REPUBLICA AFAP; otra, afirmar que la ley se refiere a todas las sociedades anónimas, lo que incluye a REPUBLICA AFAP y que si los legisladores hubieran querido excluirla deberían haberlo hecho a título expreso. Ésta última interpretación es la que sostiene Goldaracena.
4.- Si gana el NO pondrán en marcha todo lo que han frenado para no perder votos
Porque si el gobierno gana el referéndum se consolidarán las políticas favorables al capital, tales como la reducción del aparato del Estado, la mercantilización de los servicios públicos, la privatización de empresas, la flexibilización y precarización del trabajo, la reforma regresiva de la seguridad social.
Esto se traducirá en el aumento de la desigualdad, la pobreza y la indigencia. En otras palabras, la coalición llevará adelante su agenda y profundizará su programa de gobierno
En este referéndum se contraponen los intereses del gran capital y sus aliados y los trabajadores y el pueblo.
Sí triunfa el NO, apretarán el acelerador, y avanzarán en la reducción del aparato del Estado y en la mercantilización de servicios. Para lo cual impulsarán: un mayor recorte presupuestal; una rebaja salarial del funcionariado público; una precarización del trabajo; la caída en cantidad y calidad del servicio estatal.
En la Ley de Presupuesto 2020-2024 se establece una reestructura en todos los incisos, la declaración de trabajadores excedentes y la instrumentación de un nuevo sistema de carrera administrativa, que aún no se ha implementado, pero está pronto para ser aplicado luego del referéndum. Lo cual, sumado al fuerte ajuste de gastos de funcionamiento e inversión, agravarán las limitaciones que tendrán los trabajadores públicos para atender las crecientes necesidades de la población.
En varias reparticiones del Estado las necesidades de personal son tan grandes que ponen en peligro funciones básicas que hacen también a la seguridad de la población, concepto que va mucho más allá de defender los derechos de la propiedad privada. La concepción de trabajo público va inevitablemente de la mano de los derechos básicos de la población en su conjunto.
La actual pérdida salarial de los trabajadores públicos se acrecentará, porque implementarán un cambio en la regulación de la licencia por enfermedad y su pago, lo cual provocará una pérdida de derechos permanente para los funcionarios. No se les abonarán los tres primeros días de licencias médicas y a partir del cuarto día percibirán solo el 75% de su remuneración. Actualmente cobran el 100% del salario en caso de enfermedad.
El criterio de aumento mensual de los precios de los combustibles por la paridad internacional, no se está aplicando actualmente para evitar que incidan en la decisión de los votantes. Luego del 27 de marzo, el precio de los combustibles aumentará y subirán los costos del transporte público, del transporte de carga y de las actividades productivas. Como consecuencia el poder adquisitivo del salario y las pasividades van a caer debido al aumento de la inflación.
La otra gran medida de ajuste es la reforma de la Seguridad Social, el proyecto elaborado por la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) quedó en un cajón para no ahuyentar votos. La propuesta de reforma está centrada básicamente en reducir las prestaciones del BPS y en ampliar el sistema de AFAP a todas las cajas. Las medidas que plantean van directamente contra los derechos de los trabajadores: aumentar la edad de retiro, bajar la tasa de remplazo, reducir el salario básico jubilatorio, eliminar bonificaciones y reducir las pensiones por sobrevivencia.
5.- Es hora de redoblar
La historia nos dice que los procesos de privatizaciones fueron enfrentados y derrotados a través de referéndums y plebiscitos, tales los casos de: la reforma de empresas públicas (Ley 16.211) el 13/12/1992; la asociación de ANCAP con empresas privadas (Ley. 17.448) el 7/12/2003; la reforma constitucional aprobada el 31/10/2004, que puso en manos del Estado en forma exclusiva la distribución de agua potable y saneamiento.
Ahora, nuevamente, los mecanismos de democracia directa que tiene nuestra Constitución ponen en manos de todos nosotros la posibilidad de votar el SI y de esa forma derogar los 135 artículos para evitar que siga avanzando la ofensiva del capital contra el trabajo.