Escribe: Hoenir Sarthou
Promover una reforma constitucional en medio del régimen de excepción establecido desde la declaración de pandemia no es cosa fácil. Porque todo lo necesario para una campaña cívica de ese tipo se encuentra limitado o prohibido: los actos, las manifestaciones, las charlas presenciales.
Ese obstáculo se suma a que la casi totalidad del sistema político ha dado el visto bueno al proyecto de inversión contra el que se levanta la reforma, es decir el “Contrato ROU UPM”.
Ese contrato, que suscribió el anterior gobierno y que el actual se empeña en llevar a cabo, implica una inversión económica desmesurada para el Uruguay, muy superior a la que hará la propia empresa UPM, y es claramente dañoso, no sólo para la economía sino también para la soberanía política, jurídica, territorial, ambiental, cultural y educativa de nuestro País.
Basta recordar que en él se establecen para Uruguay compromisos tales como garantizarle a UPM el uso preferencial y gratuito del agua del Río Negro para la fabricación de celulosa y el vertido de efluentes, construir una vía férrea de casi 300 kilómetros y asegurarle a UPM su uso preferencial, otorgarle a la empresa zonas francas, un puerto y exoneración de impuestos, construir un viaducto y adaptar carreteras, puentes y la reglamentación de tránsito para facilitar la circulación de los camiones de UPM, comprarle a precio caro y prefijado la energía eléctrica que le sobre y reformar los planes de desarrollo y los programas de la enseñanza técnico profesional para adecuarlos a las necesidades de la empresa, y, obviamente, al modelo de producción forestal celulósico que ésta requiere.
El contrato tiene un plazo de cincuenta años, salvo que UPM decida irse antes, cosa que puede hacer en cualquier momento dando sólo un preaviso con un año de anticipación. Durante el tiempo que el contrato esté en vigencia, Uruguay le garantiza que ninguna ley o decreto, nacional o departamental, afectará las condiciones en que se hizo la inversión. Y que, en caso de controversia, la empresa siempre podrá llevar el litigio ante tribunales del Banco Mundial.
Huelga decir que lo convenido es inconstitucional, porque ningún gobierno puede, por sí y ante sí, endeudar y comprometer a la economía nacional durante cincuenta años, ni asignar a privados el uso preferencial de un río o de una vía férrea, ni garantizar que el Parlamento o los gobiernos departamentales no afectarán a una empresa, ni someter por contrato al País a jurisdicción extranjera, ni adaptar los programas de desarrollo y los de enseñanza a los intereses de un inversor.
Más allá de esas inconstitucionalidades puntuales, todo el contrato de UPM2 se suscribió aprovechando un vacío del actual texto constitucional, que regula estrictamente y exige aprobación parlamentaria para la firma de tratados con otros Estados, pero no dice una palabra sobre la firma de contratos entre el Estado y las empresas. En tiempos de globalización, en los que el poder económico de ciertas empresas transnacionales es muy superior al de muchos Estados, ese vacío constitucional resulta peligrosísimo, porque, tal como lo interpretan los gobiernos, habilita a que firmen cualquier cosa por sí y ante sí.
Es por eso que, sobrellevando todas las dificultades, tanto las pandémicas como las exclusivamente políticas, un grupo de uruguayos estamos empeñados en reunir las casi trescientas mil firmas necesarias para someter a plebiscito un proyecto de reforma constitucional, el proyecto “Uruguay Soberano”, que, entre otras cosas, declara nulo el Contrato ROU UPM.
La nulidad del contrato significa que todos los privilegios otorgados a UPM podrán ser revisados y dejados sin efecto. No implica demoler la planta de celulosa, si ya estuviese construida, pero sí transformar radicalmente las condiciones en que la misma trabajará, aportará y usará los bienes públicos. Como UPM2 es un proyecto fundado en esos privilegios, es previsible que la sola consecución de las firmas haga que la empresa reconsidere sus planes de instalación.
Usé antes la expresión “entre otras cosas”, y el punto es vital. Porque, además de declarar nulo ese contrato, la reforma, llenando el vacío constitucional del que hablábamos, dispone que los futuros contratos de inversión que firme el Estado, cuando lo sometan a condiciones gravosas que comprometan la soberanía, deben ser sometidos a consideración del Parlamento y aprobados por medio de una ley, que deberá contar con el voto de una mayoría especial de tres quintos de cada cámara.
Las tres condiciones que hacen necesaria la aprobación parlamentaria son: a) que el contrato someta al Estado uruguayo a jurisdicción o legislación extranjera; b) o que a la empresa contratante se le otorgue estabilidad jurídica (es decir garantía de que la legislación futura no la afectará); c) o que el contrato ponga a cargo del Estado obligaciones que se proyecten más allá del período de gobierno en curso. Como puede verse, se trata de tres condiciones que afectan seriamente al interés y a la soberanía nacional, y que el actual Contrato ROU UPM contiene acumulativamente.
Añado que la aprobación por ley habilita a promover referéndums contra esos contratos. Por ello, el proyecto de reforma reduce a 10% del padrón electoral el número de firmas necesario para promover un referéndum (hoy se requiere 25%), generando así las condiciones para un control ciudadano más efectivos sobre los compromisos del Estado.
Al proyecto de reforma se le han objetado básicamente tres cosas. Se ha dicho que ignora las fuentes de trabajo que UPM2 va a generar; que la nulidad implica romper un contrato ya suscripto; y que eso podría traer consecuencias costosas si UPM nos demandara ante los tribunales del Banco Mundial.
La primera objeción se basa en una mentira. Si comparamos la inversión que Uruguay debe hacer (más de cinco mil millones de dólares) con los puestos de trabajo que UPM2 generará (pocos cientos luego de construida la planta) es directamente una locura. Más si tomamos en cuenta lo que se perderá en tierras y en empleos hoy dedicados a la producción de alimentos. Cualquier inversión de la décima parte de lo destinado a UPM2 generaría y conservaría más trabajo que la planta de celulosa. Si dudan, vean lo que generó socialmente en Fray Bentos la primera planta. Ni hablemos de los efectos ambientales.
Sobre la segunda objeción, la de la ruptura de un contrato ya firmado, hay que tener presente que ese contrato es ilegítimo, porque, incluso según nuestra actual Constitución, el Poder Ejecutivo no estaba habilitado para comprometer lo que comprometió. Y nadie puede invocar ni beneficiarse de un contrato inconstitucional o ilegal
Sobre la posibilidad de que UPM nos demande por la anulación del contrato, hay que recordar que, al decidir invertir en Uruguay, UPM se sometió al orden constitucional uruguayo, en el que toda decisión puede ser revisada por el Cuerpo Electoral. Mucha gente ignora que el Cuerpo Electoral es la máxima autoridad de la República, que en él radica la soberanía nacional y que, por cierto, está por encima de cualquier Poder Ejecutivo. Esa es una de las líneas de defensa que Uruguay podría adoptar en caso de litigio, en el que no le faltarán argumentos.
Por otra parte, cualquier eventual condena debe ser comparada con los daños efectivos de someter al País, su orden constitucional, su economía, sus recursos naturales, sus políticas de desarrollo y su educación, a los intereses de una empresa. No vacilo en asegurar que cualquier condena por incumplimiento, para nada segura, por otra parte, palidece ante el daño de cumplir ese contrato.
No se sorprendan entonces si, cualquier día de éstos, en la calle, o en una feria, o en un parque, los aborda alguien pidiéndoles la firma para el proyecto “Uruguay Soberano”. Los invito a acceder al grupo público de Facebook, “Movimiento Ciudadano UPM2 NO”, o a las otras redes sociales del Movimiento, para informarse más y considerar dar su apoyo a esta iniciativa puramente ciudadana.