PACTUM
Escribe: Walter Caimí
Fiscalía General de la Nación no comparte cinco aspectos del anteproyecto de Ley de Urgente Consideración. Dr. Díaz mantuvo reuniones con Lacalle y dos ministros.
La Fiscalía General de la Nación analizó el anteproyecto de Ley de Urgente Consideración que tratará seguramente a mediados de marzo el parlamento nacional según pudo saber PACTUM. Dicho estudio es parcial ya que enfoca las normas que regulan el desarrollo del proceso penal.
Las normas elaboradas por el novel gobierno, introducen modificaciones al proceso abreviado, (y) “suprimen el principio de oportunidad y el instituto de la suspensión condicional del proceso y derogan la libertad vigilada”. Dicho análisis de la Fiscalía subraya que habrá un impacto directo en el trabajo diario de los operadores de la justicia penal.
Los sistemas de justicia criminal de tipo acusatorio regulan procedimientos especiales, que se tramitan de forma diversa al juicio oral, más económicas desde el punto de vista de los recursos humanos y materiales. En este contexto, los sistemas comparados son: proceso abreviado, proceso simplificado, proceso monitorio, proceso de flagrancia, por “nombrar las denominaciones utilizadas en algunos de los sistemas acusatorios de América Latina”. Se mantiene la vigencia del principio acusatorio, principio “que determina que sin acusación previa no se puede desarrollar un proceso penal”. Según informa Fiscalía, esta estructura permite resolver el 78% de los casos formalizados y el 95,7% de los casos que se resuelven por sentencia de condena o absolución. Dicho esto, Fiscalía General de la Nación no comparte cinco aspectos del proceso extraordinario proyectado, que “lo tornan inconstitucional y disfuncional”. A saber: A), la estructura procesal, que regula la acusación fiscal –y su respectiva contestación- luego de la producción de la prueba; B) la ausencia de un plazo para articular la defensa; C) la ausencia de criterios para determinar en qué casos procede esta estructura; D) la ausencia de características particulares de la estructura que la distingan de la ordinaria; y E) la resolución del proceso –dictado de sentencia- por el mismo juez que actuó en las etapas preliminares de la causa.
Señalados los 5 puntos de discrepancia, Fiscalía analiza cada uno de estos aspectos. Transcribir dicho análisis es tedioso y complejo para su lectura y dicho informe contiene 25 páginas, resultando imposible plasmar tales consideraciones. Es de conocimiento público que el Dr. Jorge Díaz se reunió con el presidente Lacalle Pou, y los ministros del interior y defensa tales efectos.
Fiscalía indica con precisión que el principio acusatorio está plasmado a texto expreso en la Constitución de la República, en el artículo 22: todo juicio criminal empezará por acusación de parte o del acusador público, quedando abolidas las pesquisas secretas. A texto expreso, Fiscalía señala que “el proceso extraordinario tal como se proyectó es inconstitucional, vulnerando directamente el mencionado artículo de la Carta Magna”.
Las conclusiones que arribó la Fiscalía General de la Nación, son: La FGN tiene como cometido fundamental dirigir las investigaciones de los delitos y realizar la correspondiente persecución criminal; procura hacerlo de la forma más eficaz y eficiente posible, por lo que al análisis realizado, se han agregado sugerencia de normas que apuntan a lograr dicho objetivo, el que es común a todas las instituciones del Estado.
CONCLUSIONES
En ese sentido, en primer lugar, se comparte la inclusión de una nueva vía procesal que ofrezca una nueva alternativa simplificada para la resolución jurisdiccional de los conflictos penales. Pero se sugiere que tenga una estructura procesal diferente a la del Juicio Oral, precisando su ámbito de aplicación específico, manteniendo la naturaleza acusatoria del proceso y asegurando el plazo para articular la defensa. En segundo lugar, se recomienda no concretar la limitación propuesta del Proceso Abreviado, en el entendido de que la misma tendría graves consecuencias para el funcionamiento del sistema penal y para sus usuarios. En particular, prevé una enorme acumulación de procesos sin resolver, así como el aumento en la probabilidad de que se pierdan juicios orales, todo lo cual produciría previsiblemente un incremento en impunidad. Además, generaría otros perjuicios a los miles de víctimas y testigos involucrados, así como disminuiría el tiempo disponible de los funcionarios policiales para ejercer tareas de prevención e investigación.
En tercer lugar, se sugiere mantener el instituto de la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad, estableciendo en ambos casos la posibilidad de control de su utilización por parte de las víctimas. Ello en el entendido de que ambos institutos brindan alternativas necesarias para el correcto funcionamiento del sistema penal, que no resuelve los demás institutos previos en el Código del Proceso Penal.