Para avanzar en el esclarecimiento de lo publicado en el semanario Brecha, sobre el apartamento desde donde fue secuestrada la maestra Elena Quinteros, los editores de Claridad, conversaron con el integrante del PVP Raúl Olivera.
Claridad: De atenernos a las declaraciones públicas de la ministra Sandra Lazo, ¿se tomaron por parte del Ministerio de Defensa Nacional decisiones históricas en materia de reparación simbólica referida al apartamento de Massini 3044 donde fue desaparecida la integrante del PVP Elena Quinteros?
Raúl Olivera: Existía desde junio del año pasado, un reclamo que se le había formulado por el PVP al nuevo gobierno de Orsi, para que después de 49 años, el inmueble que fue apropiado por el aparato represivo de la OCOA dejara de ser considerado propiedad de las Fuerzas Armadas como botín de guerra al igual que lo sigue siendo el destino de los desaparecidos.
Claridad: ¿O sea que, esas declaraciones anunciaron que eso sería atendido?
Raúl Olivera: Si, se había recibido el compromiso de que sería resuelto. De manera tal, que el inmueble saliera de la órbita de las Fuerzas Armadas, y fuera destinado a ser un sitio de memoria destinado a organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos. Ese era el horizonte de los objetivos que se querían alcanzar a partir de la mencionada voluntad política de quien conducía el Ministerio de Defensa.
De ahí, que creyéramos que aquel reclamo largamente postergado por los propios gobiernos del Frente Amplio se resolvería inclusive en el marco de los 90 años de Elena Quinteros. Lamento decirte que no fue así.
Aquellas declaraciones y lo manifestado en entrevistas personales que indicaban que las autoridades políticas del Ministerio de Defensa se encaminaban a contribuir desde su ámbito a cumplir los objetivos establecidos por la ley 19.641, eran solo discursos de buenas intenciones. Solo eso.
Edificio Ramon Massini 3044 donde fue secuestrada Elena Quinteros
Claridad: ¿Algo así “como te digo una cosa, te digo la otra”?
Raúl Olivera: Peor aún. Como te digo una cosa, hago otra. El inmueble sigue siendo botín de guerra de las Fuerzas Armadas.
Claridad: ¿Pero no es cierto que salió de la órbita de las Fuerzas Armadas al ser entregado en comodato a la ANEP?
Raúl Olivera: Si, por 30 años, revocable en cualquier momento y con la obligación de ser devuelto a las Fuerzas Armadas que se arrogan la propiedad, la tutela administrativa, jurídica y política sobre la propiedad de Massini 3044.
Claridad: Sobre ese aspecto, ¿qué opinas?
Raúl Olivera: Que es ilegal, ya que una ley estableció en 1986 que las propiedades incautadas por la dictadura fueron ilegítimas. también que es una señal, un gesto para con las Fuerzas Armadas. Desgraciadamente no tengo margen para pensar otra cosa, atendiendo a que al parecer no se quiere andar molestando a los militares con cosas de las políticas de memoria.
Claridad: ¿Qué camino hay que recorrer para evitar eso y ser coherentes con las definiciones legales y políticas de la fuerza política que está al frente del gobierno?
Raúl Olivera: Creo que hay que promover que el inmueble sea transferido de forma definitiva al Estado con destino específico a que una o varias organizaciones de la sociedad civil desarrollen políticas públicas de memoria, investigación y educación en derechos humanos, evitando cualquier forma de restitución patrimonial a las Fuerzas Armadas.
Claridad: ¿Creando las condiciones para que en la vivienda de la calle Massini se instalara un Sitios de Memoria Histórica del pasado reciente?
Raúl Olivera: Si, según el artículo 1° de la ley 19.641 con la finalidad de consagrar el recordatorio y reconocimiento de aquel lugar donde Elena Quinteros fue víctima del terrorismo del Estado sufriendo violaciones a sus derechos humanos por motivos políticos, tal como también lo establece el artículo 2° y 3 de la citada ley .Y para que ese lugar sea utilizado como espacio para la construcción y transmisión de memorias, y como forma de homenaje y de reparación a Elena Quinteros y a la comunidad.
Claridad: ¿Por qué te parece que en las decisiones políticas del MDN y del Codicen está ausente toda referencia a la existencia de la Ley sobre sitios de memoria?
Raúl Olivera: Es inexplicable. Pese a los discursos negacionistas que sostiene la derecha sobre el pasado, no estuvo en ningún momento negado por las autoridades políticas del MDN que en aquel lugar se verificaron violaciones a los derechos humanos por parte del Estado (delitos de lesa humanidad como la tortura, desaparición forzada, homicidio político, prisión indebida, y otros). Tampoco, que desde ese lugar la maestra Elena Quinteros realizaba actos de resistencia y lucha por la construcción o recuperación democrática como lo establece la ley de sitios de memoria. Por eso expresamos, sin ambigüedades, satisfacción por declaraciones de la ministra que claramente parecían estar orientadas a cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley Nº 19.641 de Sitios de Memoria, así como con las definiciones históricas de la fuerza política que estaba al frente del gobierno. Es más, que desde la nueva administración del presidente Yamandú Orsi se atendiera un reclamo planteado a tan solo dos meses de haber asumido no era un dato menor. Por el contrario, resultaba coherente con gestos políticos, como bajar a saludar a los familiares de desaparecidos el 1° de marzo, que expresan una sensibilidad distinta.
Claridad: ¿El haber mezclado la situación de la llamada “cárcel del pueblo” y la vivienda de Massini, puede haber enturbiado la cosa?
Raúl Olivera: Seguramente. Nosotros siempre estuvimos hablando exclusivamente a un apartamento adquirido en 1976 por el PVP con la finalidad de que funcionara como lugar desde el cual la maestra Elena Quinteros desarrollara actividades clandestinas de resistencia a la dictadura. De eso, y no de otra cosa, a pesar de que según las intenciones del MDN, esas decisiones catalogadas de históricas por la ministra también incluían a la llamada Cárcel del Pueblo.
Para quienes reclamábamos que al cumplirse los 50 años de la desaparición de Elena Quinteros, se aplicaran políticas de memoria, no se trata de un simple e impersonal número de padrón del Registro Catastral de Montevideo, como únicamente se lo identifica en la Resolución Nº 858/79 de fecha 5 de diciembre de 2025, mediante la cual el Ministerio de Defensa Nacional entregó en préstamo gratuito por treinta años a la Administración Nacional de Educación Pública el apartamento donde fue secuestrada y posteriormente desaparecida la maestra Elena Quinteros. Una resolución del MDN que establezca reintegrar el inmueble a las Fuerzas Armadas al finalizar el comodato, o en otras circunstancias, supone reconocerlas como propietarias del inmueble. De este modo, se establece una tutela jurídica y política de las Fuerzas Armadas sobre el inmueble y sobre las actividades que allí pudieran desarrollarse.
Claridad: ¿Tenemos entendido que se están realizando gestiones para lograr revertir esa situación?
Raúl Olivera: Las está haciendo por un lado el PVP, que fue quien a partir de no reclamar la propiedad para sí, realizó las gestiones ante el MDN. Y por otro lado por los integrantes de la Asociación Civil Maestra Elena Quinteros, que se constituyó para llevar desde Massini 3044 actividades que den continuidad a los objetivos políticos y sociales por las que entregó su vida Elena. Hay que lograr establecer un ámbito de diálogo con el Ministerio de Defensa Nacional y otros organismos del Estado a fin de asegurar que las políticas de memoria se implementen de forma coherente con la legislación vigente y con los compromisos asumidos por el Estado uruguayo en materia de derechos humanos.
Porque la decisión fue inconsulta y violentando los acuerdos asumidos ante organizaciones de derechos humanos, ignora que estamos ante un sitio de memoria, condición que surge del cumplimiento de una ley vigente que debe ser considerada y acatada por el Ministerio de Defensa Nacional y el Codicen al momento de adoptar decisión en materia de derechos humanos.
Para una auténtica política de memoria, resolver adecuadamente la situación de la casa de Elena Quineros no es un asunto polémico o menos polémico que resolver lo relacionado con la cárcel del Pueblo que se incorporó en las mismas consideraciones a la resolución de la situación de la vivienda de Massini 3044. Son dos cosas distintas que no se debió entreverarlas. La vivienda de Elena tiene una historia particular que explica que la compra del inmueble se realizara mediante el uso de documentación apócrifa con la que actuaban, por razones de seguridad, quienes clandestinamente tenían requerida su captura por la dictadura y resistían.
Claridad: ¿El PVP reclama revisar el texto del comodato firmado entre el MDN y el Codicen?
Raúl Olivera: No conocemos el texto del comodato, que por otra parte tampoco lo vieron los concejeros del Codicen que representan a los maestros y profesores. Sí conocemos, aunque nos costó mucho conocerla, la Resolución Nº 858/79 de fecha 5 de diciembre de 2025 del Ministerio de Defensa Nacional, que se supone estableció las condiciones del comodato. Una resolución, que reitero, desconoce que el apartamento 103 del edificio de la calle Ramón Massini 3044 es institucionalmente un sitio de memoria en el marco de la Ley Nº 19.641. En función de eso, creo que hay que garantizar que el lugar donde fue secuestrada Elena Quinteros sea preservado como espacio de memoria histórica, con participación de organismos de derechos humanos de la sociedad civil y de las instituciones sociales que correspondan.