Antonio Elías
El 27 de abril el pueblo uruguayo entregó más de 430 mil firmas para habilitar el plebiscito para hacer una reforma constitucional que tiene como objetivo consagrar la seguridad social como un derecho humano fundamental y de abrir un nuevo escenario para una reforma integral de todo el sistema de previsión social.
El modelo de la desigualdad argumenta que hizo la reforma porque la gente vive más y va a cobrar las prestaciones por más tiempo, y que no se pueden aumentar los gravámenes al capital porque afectarían la inversión y el crecimiento económico. Los aportes personales y patronales constituyen la fuente principal de financiamiento de los programas de seguridad social. Los trabajadores han mantenido su tasa de aporte, en cambio las tasas patronales se han modificado, en general a la baja, se han creado múltiples normas que establecen exoneraciones de aportes patronales.
No se tocan, tampoco, las exoneraciones totales o parciales de impuestos al capital. Los subsidios al capital a través del impuesto a las rentas de las actividades empresariales (IRAE) y el impuesto al patrimonio (IP) son superiores a la asistencia financiera neta al BPS. El gasto tributario en zonas francas es casi la mitad de dicha asistencia. Quiere decir que existe un amplio espacio para reducir los subsidios al capital en forma gradual cubriendo la asistencia financiera sin necesidad de condenar a los futuros pasivos a vivir la vejez en condiciones indeseables.
Como no están dispuestos a aumentar los costos del capital con los aportes patronales o en impuestos, buscan reducir los egresos recortando derechos de los futuros pasivos, que tendrán jubilaciones más que insuficientes, la mitad de los cuales no tendrán cómo mantenerse entre los 60 y los 65 años.
En ese escenario de ofensiva del capital contra el trabajo buscando nuevas formas de acumulación, se inscribe la lucha del movimiento popular por fijar límites constitucionales para preservar su derecho a tener un sistema de seguridad social con los siguientes principios rectores: universalidad; solidaridad social intergeneracional e intrageneracional; integralidad; participación social; afiliación obligatoria; suficiencia de las prestaciones.
Lo que se plantea en la reforma constitucional que impulsa el Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU) y la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (Fucvam) a través del plebiscito, son límites al sistema jubilatorio para garantizar un derecho humano fundamental: la seguridad social.
La democracia directa, permite que las organizaciones sociales -como en este caso la central de trabajadores- puedan promover la modificación del texto constitucional, sobre todo cuando entienden que sus anhelos no son respondidos adecuadamente por el sistema político; así el pueblo, de manera directa, puede lograr modificaciones a la Constitución.
Esto ocurre cuando el sistema político no logra dar respuestas satisfactorias a las demandas de la ciudadanía. Allí la constitución funciona como barrera de seguridad que no puede ser franqueada por el sistema político sin pasar por un nuevo plebiscito, es decir, no puede ser franqueada sin el aval ciudadano. Se trata, claramente, de un mecanismo de control del poder del Parlamento.
Se suele cuestionar que los plebiscitos tienen una excesiva descripción de los derechos, cuando eso debe quedar en manos del cuerpo representativo. La respuesta es que el nivel de detalle del texto constitucional es inversamente proporcional a la confianza en el sistema político. La reforma constitucional que promueve el plebiscito, es un mandato claro sobre qué condiciones está dispuesto a sostener el pueblo en materia de seguridad social, y deberá ser el Parlamento quien deberá elaborar una reforma integral de la seguridad social.
Con esta medida los trabajadores organizados se enfrentan directamente con la reforma jubilatoria de la ley 20.130, a través de dos cambios en los parámetros del sistema y un cambio estructural fundamental. Se reduce a 60 años la edad mínima jubilatoria, evitando los perjuicios incalculables que genera sobre los trabajadores más vulnerables el aumento de la edad de retiro a 65 años; se elevan las jubilaciones y pensiones mínimas equiparándolas al salario mínimo nacional, se eliminan las AFAP y el lucro privado instaurados en la ley 16.713 de 1995, que tantos perjuicios han generado a los trabajadores activos y pasivos.
Se preserva el derecho a jubilarse a los 60 años
Es importante saber que, en Uruguay, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de empleo entre los 40 y 60 años de edad es de 80.5% y esta desciende a un 19.9% a partir de los 61 años, por lo cual hablaríamos de que sería casi imposible para un trabajador de más de 60 años acceder o permanecer en el campo laboral hasta los 65 años.
Esto es reconocido en la Ley No. 18.395 cuando se crea el “Subsidio especial de inactividad compensada”, podríamos llamarlo una prejubilación que se brinda a los trabajadores que con 58 años de edad hayan quedado desempleados de forma forzosa y ampara un máximo de dos años o hasta que el beneficiario configure cualquier causal de jubilación o retiro.
También se reconoce las dificultades para conseguir empleo a mayores edades en el amparo al subsidio por desempleo en el cual los trabajadores mayores de 50 años de edad tienen derecho a un año de amparo total mientras que los trabajadores menores de esa edad acceden a un amparo de seis meses.
Dichas limitaciones son analizadas en un informe elaborado para la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) por Graciela Sanroman (Departamento de Economía, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de la República. En el informe -basado en las reformas llevadas adelante sobre finales del siglo pasado- se sostiene: “Los trabajos empíricos disponibles indican que, por cada 100 trabajadores que postergan su retiro por cambios en el sistema de pensiones, menos de 50 continúan trabajando; el resto corresponde principalmente a trabajadores que pasan a estar en situación de desempleo, aunque también se observan situaciones de enfermedad, invalidez, o inactividad”.
El estudio indica, a su vez, que incrementar las edades “aumenta el empleo de los mayores, pero también el número de trabajadores en seguro de desempleo, enfermedad o invalidez”, lo que implica “aumentos (importantes en magnitud) de la cantidad de prestaciones por seguro de desempleo, enfermedad e invalidez en ese tramo etario”. En buen romance, la reforma la pagarán los trabajadores con pérdida de calidad de vida.
Sin embargo, la coalición dice que mejorará la situación de los que tienen menores ingresos. La pregunta es cómo puede ocurrir eso si se reduce el salario básico jubilatorio, la tasa de reemplazo y se cobran cinco años menos. La aparente respuesta es el “suplemento solidario”, que, en gran medida, es financiado por el propio trabajador, con lo que deja de cobrar durante cinco años. En efecto, a una persona que actualmente se podría jubilar con 30 años de trabajo y 60 de edad le correspondería recibir de jubilación mínima 17.263 pesos y tendría una pérdida muy importante: 1.035.780 pesos por los 60 meses que dejará de cobrar la jubilación mínima. Téngase en cuenta, además, que ese suplemento solidario puede ajustarse a la baja dado que puede usar el IPC o el IMS, con hasta un 20% menos de su valor.
Se equipará la jubilación mínima al salario mínimo nacional
Casi medio millón de pasivos reciben menos de un Salario Mínimo Nacional; hablamos de jubilados y pensionistas que incluso en muchos de los casos reciben menos de $15.000 mensuales. Esto quiere decir que una persona que trabajó toda su vida, una viuda o el hijo de un trabajador fallecido, un pensionista a la vejez o invalidez, vivirán en la miseria o al borde de ella.
La equiparación de las pensiones y jubilaciones al Salario Mínimo Nacional mejora los ingresos de aquellos que no tienen la posibilidad de obtener ingresos de otras fuentes.
El aumento que se propone impacta directamente en una reactivación de la demanda y producción interna ya que el pasivo invierte ese aumento en el pequeño almacenero, el productor agropecuario familiar y pequeño industrial.
En los hogares considerados en la categoría de ingresos más bajos y que tienen al menos un jubilado por BPS, la incidencia de las jubilaciones asciende a un 37% de los ingresos totales, según un estudio realizado por Gonzalo Zunino y otros. Con lo cual se contribuiría a un aumento de los ingresos en los hogares más pobres, dando mayor sustento a las infancias y adolescencias que conviven en ese hogar.
La eliminación del lucro abre paso a la justicia social
La principal reforma constitucional es la eliminación del lucro privado en el sistema de seguridad social. Porque, entre otras razones, el ahorro individual obligatorio de las AFAP no cumple con el principio de solidaridad social y de género, no proporciona la rentabilidad prometida, presenta altísimos costos de transición y brinda prestaciones insuficientes. Generan una prestación indefinida e insuficiente. La cantidad de trabajadores que optaron -a través de la ley de cincuentones- por salir de las AFAP lo demuestra.
Las AFAP, en cambio, obtienen ganancias extraordinarias por gestionar los ahorros de los trabajadores y hacer inversiones que, teóricamente, multiplicarían el valor de los fondos acumulados. Los sistemas de pensiones privadas obligatorias han fracasado en todo el mundo, han empeorado los ingresos en la vejez y son insuficientes en términos de cobertura y niveles de beneficios.
La reforma constitucional que se va a plebiscitar el 30 de octubre apunta directamente al eje principal de la reforma de la seguridad social aprobada en 2023, que busca reducir las responsabilidades del Estado porque amplía el pilar de capitalización, incorporando al sistema mixto a las cajas militar, policial, bancaria, notarial y de profesionales universitarios; todos los trabajadores deberán aportar el 5 por ciento de sus ingresos (hasta la franja de 107.589 pesos) a las AFAP y solo el 10 por ciento al régimen de solidaridad intergeneracional. Los que ganen entre 107.589 y 215.179 pesos aportarán el 15 por ciento a las AFAP. Todo lo cual generará altos costos de transición, porque los trabajadores disminuyen sus contribuciones al sistema de reparto y aportan al sistema privado, mientras que las jubilaciones en curso de pago y las que se generarán para aquellos que no entrarán al nuevo sistema deben ser financiadas por el Estado.
Para finalizar, en el debate sobre el futuro de la seguridad social se observan dos puntos de vista contrapuestos, dos modelos de país: los que consideramos que la seguridad social es un derecho fundamental que es responsabilidad del Estado y que no admite el lucro privado y aquellos que entienden que la seguridad social es responsabilidad de los individuos que deben ahorrar en los sistemas de ahorro obligatorio.
La aprobación del plebiscito no derogará la regresiva reforma impuesta por la ley 20.310, será necesario realizar una profunda reforma de la seguridad social en el marco de los cambios estructurales y parámetros que se fijan en la reforma constitucional.