Antonio Elías
El XIV Congreso del PIT-CNT, en noviembre de 2021, resolvió: «Reafirmar nuestro inclaudicable compromiso en la defensa irrestricta e integral de la seguridad social solidaria […] [y rechazar] la vigencia, la extensión y la profundización del régimen mixto, así como a toda intención de imposición de esquemas de capitalización individual privado y lucrativo».
El primero de mayo el PIT-CNT, a través de su presidente Marcelo Abdala, reafirmó el rechazo a la reforma regresiva del sistema de jubilaciones y pensiones aprobada en el parlamento por los partidos de la coalición: “Decimos con claridad que nosotros no la dejamos por ahí, el movimiento sindical va a dar pelea por una reforma que sea humanamente sustentable y amplíe derechos, no descartamos ninguna acción para erradicar este ajuste fiscal encubierto”, incluso apelar a “un mecanismo de democracia directa”.
Dado que la Constitución de la República (Art.79) impide que se realicen referéndum contra leyes en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo, como en este caso, el único camino posible para eliminar el lucro y el proceso de pérdida de derechos en la seguridad social es convocar a un plebiscito para hacer una reforma constitucional. Al igual que en 1989 cuando se aprobó que las pasividades se actualizarían por la evolución del índice medio de salarios, lo que eliminó la posibilidad de continuar utilizando las pasividades como variable de ajuste de los déficits fiscales.
La única forma de llevar adelante las resoluciones del Congreso es un plebiscito, dado que las leyes pueden ser modificadas por cada gobierno como lo demuestran lo que ha sucedido con la seguridad social:
- a) En 1995, durante el gobierno del Partido Colorado y con pleno respaldo del Partido Nacional, se aprobó la ley 16.713, la cual estableció una reforma estructural de la seguridad social que sustituyó el sistema de solidaridad intergeneracional estatal, en el que los activos aportan para que cobren los pasivos, por un sistema mixto, al incorporar un segundo pilar privado, de ahorro individual obligatorio. Las AFAP son empresas que utilizan los aportes de los trabajadores para obtener beneficios (comisiones) y hacer inversiones que, teóricamente, multiplicarían el valor de los aportes de los trabajadores. Los subsidios por desempleo y enfermedad, las asignaciones familiares y las pensiones no contributivas permanecen en el ámbito estatal.
- b) De 2005 a 2019, gobernó el Frente Amplio y se tomaron diversas medidas favorables a los trabajadores, tales como reducir los años de trabajo exigidos de 35 a 30, y para el caso de las mujeres, sumar un año adicional por cada hijo (hasta 5) a los años que se computan como trabajados para calcular las pasividades. Se tomaron, también, medidas para posibilitar la renuncia de la afiliación voluntaria a las AFAP entre los 40 y 50 años (Art. 8, Ley 16.713) y la ley 19.590 del 28/12/2017 qu e permite desafiliarse de las AFAP y volver al régimen de reparto a quienes tenían 50 años en 2016 e ingresaron de forma obligatoria. Aunque esta última ley denominada de los “cincuentones”, le impuso un “diezmo” a quienes eligieron volver al sistema de reparto, una reducción de 10% en su jubilación. Queda claro, sin embargo, que en los quince años de gobierno del Frente Amplio no se tomaron medidas para eliminar el lucro privado en la seguridad social.
Las AFAP han generado graves perjuicios
Las AFAP han causado perjuicios importantísimos; por ejemplo, la caída de la recaudación del BPS, en tanto las AFAP se quedan con los aportes de los trabajadores activos que, de otra forma, percibiría el BPS para financiar las obligaciones del régimen intergeneracional. Un caso paradigmático es el de los trabajadores que optan por aportar a las AFAP aun cuando tienen ingresos menores a los que obligan a afiliarse a ese régimen. Por otra parte, la jubilación de los trabajadores que hoy están aportando a las AFAP depende de las decisiones del Banco Central del Uruguay que define los criterios de actualización de los ahorros de los trabajadores y del Banco de Seguros, que es la única aseguradora que paga las rentas vitalicias.
Un estudio evalúa el desempeño de 40 años de privatización de pensiones implementadas por reformas estructurales en América Latina entre 1980 y 2020, cotejando las promesas realizadas con los resultados en los diez países que mantienen dicho sistema. Se constató: «Aseguraron que las pensiones serían más que suficientes, pero las tasas de reemplazo en la mayoría de los sistemas privados son muy inferiores a esa promesa», y se sostiene que «son inferiores a las de los sistemas públicos» y que «las administradoras tienen jugosas utilidades, lo cual reduce el monto capitalizado en las cuentas individuales; además, la mayoría de aquéllas mantiene su ganancia durante crisis económicas. Por el contrario, los asegurados son perjudicados por dichas crisis porque reducen el saldo en sus cuentas individuales».1
Las AFAP, en cambio, obtienen ganancias extraordinarias por gestionar los ahorros de los trabajadores y realizar inversiones que eventualmente multiplicarían el valor de los fondos acumulados. Un informe de la OIT es contundente en la caracterización del fracaso de los sistemas privados de ahorro obligatorio: «Entre 1981 y 2014, 30 países privatizaron total o parcialmente sus sistemas de pensiones públicas obligatorias; en 2018, 18 países habían revertido las privatizaciones». En el informe se describe y «analiza el fracaso de los sistemas de pensiones privadas obligatorias para mejorar la seguridad de ingresos en la vejez y su bajo desempeño en términos de cobertura y niveles de beneficios».2
El eje principal de la reforma de la seguridad social es la reducción de las responsabilidades del Estado porque amplía el pilar de capitalización, incorporando el sistema mixto a las cajas militar, policial, bancaria, notarial y de profesionales universitarios. Todos los trabajadores que ganen menos de 107.589 pesos deberán aportar el 5 por ciento a las AFAP y por encima de esa cifra el 15%.
Modifica regresivamente los parámetros del sistema en detrimento de los trabajadores: aumenta la edad de retiro a 65 años, sustituyen la tasa de reemplazo por una tasa de adquisición de derechos que será mucho menor y reducen las prestaciones por incapacidad laboral y viudez.
Este proceso regresivo tendrá altos costos de transición, porque los trabajadores disminuyen sus contribuciones al sistema de reparto y aportan al sistema privado, mientras que la mayoría de las jubilaciones en curso de pago y las que se generarán hasta que empiecen a jubilarse por el nuevo sistema deben ser financiadas por el Estado. En este contexto la única alternativa viable para eliminar el sistema mixto es convocar a un plebiscito y que el pueblo decida.
1 Carmelo Mesa Lago, «Desempeño de pensiones privatizadas en América Latina 1980-2020», El Trimestre Económico, nº 355, julio-setiembre 2022, México.
2 OIT, «La reversión de la privatización de las pensiones: Reconstruyendo los sistemas públicos de pensiones en los países de Europa Oriental y América Latina (2000-2018)», Documento de Trabajo, nº 63, 2019.